Sentencia Nº TC/0040/22 de Tribunal Constitucional, 09-02-2022

Número de sentenciaTC/0040/22
Fecha09 Febrero 2022
Número de expedienteTC-02-2021-0008
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2021-0008, relativo al control preventivo de tratados internacionales del “Acuerdo entre el gobierno
de la República Dominicana y el gobierno de la República de Colombia sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas
por parte de dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico”, suscrito el treinta (30) de agosto de
mil novecientos noventa y nueve (1999). Página 1 de 30
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0040/22
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2021-0008, relativo al control
preventivo de tratados internacionales
del “Acuerdo entre el gobierno de la
República Dominicana y el gobierno
de la República de Colombia sobre el
libre ejercicio de actividades
remuneradas por parte de
dependientes del personal
diplomático, consular, administrativo
y técnico”, suscrito el treinta (30) de
agosto de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R..D.F., primer sustituto, presidente en funciones; L.V...
.
S., segundo sustituto; A.L.B.M., J.P.C.
.
K., V..J.C.P., D.G., M.d..C.
.
S. de Cabrera, M..V.M.tero y J.A..V.G.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.2 de la Constitución, y 9 y 55 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2021-0008, relativo al control preventivo de tratados internacionales del “Acuerdo entre el gobierno
de la República Dominicana y el gobierno de la República de Colombia sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas
por parte de dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico”, suscrito el treinta (30) de agosto de
mil novecientos noventa y nueve (1999). Página 2 de 30
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, sometió mediante el Oficio núm. 016020, el diecisiete (17) de
agosto de dos mil veintiuno (2021), a control preventivo de constitucionalidad
ante este Tribunal Constitucional, el “Acuerdo entre el gobierno de la
República Dominicana y el gobierno de la República de Colombia sobre el libre
ejercicio de actividades remuneradas por parte de dependientes del personal
diplomático, consular, administrativo y técnico”, (en lo adelante el Acuerdo)
suscrito en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, de la República de Colombia, el
treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
1. Objeto del Acuerdo
El acuerdo entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la
República de Colombia tiene por objeto establecer el marco jurídico bajo el
cual será dispuesta la autorización para que los dependientes del personal
diplomático, consular, administrativo y técnico puedan ejercer actividades
remuneradas en los Estados signatarios sobre la base de reciprocidad.
2. Disposiciones del acuerdo
El acuerdo objeto del presente control preventivo establece lo siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

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