Sentencia Nº TC/0046/22 de Tribunal Constitucional, 11-02-2022

Número de sentenciaTC/0046/22
Fecha11 Febrero 2022
Número de expedienteTC-05-2020-0142
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0142, relativo al recurso de revisión en materia de amparo, incoado por J.J.M.
.
H., en contra de la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00440, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 85
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0046/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0142, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por J.J.M.
.
H. contra la Sentencia núm.
0030-03-2019-SSEN-00440, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el diecinueve
(19) de noviembre de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L...
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.os K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M.V.M.ontero, J.A.V..g..G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0142, relativo al recurso de revisión en materia de amparo, incoado por J.J.M.
.
H., en contra de la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00440, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 85
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
En ocasión de la acción de amparo incoada por J..J.M.H. en
contra de la Dirección General de la Policía Nacional, la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo dictó el diecinueve (19) de noviembre de dos
mil diecinueve (2019), la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00440, cuyo
dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
FALLA
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Amparo interpuesta por el señor
J.J.M.H., en fecha 06 de junio de 2019, contra
LA POLICÍA NACIONAL, por haber sido interpuesta conforme a las
reglas procesales vigentes.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA la presente Acción
Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor J.J.
.
M.H., en fecha 06 de junio de 2019, contra LA POLICÍA
NACIONAL, por haberse realizado el debido proceso, en consonancia
con las motivaciones anteriormente expuestas.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley Núm. 137-11, de fecha
13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0142, relativo al recurso de revisión en materia de amparo, incoado por J.J.M.
.
H., en contra de la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00440, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 85
CUARTO: Ordena a la Secretaria General, que proceda a la notificación
de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a la parte
accionante, J.J.M.H., a la parte accionada LA
POLICÍA NACIONAL, así como a la Procuraduría General
Administrativa.
QUINTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia recurrida le fue notificada a la parte recurrente, J.J.M.
.
H., según la constancia de entrega de copia certificada de la indicada
sentencia por la Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo, el
cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).
De conformidad con los documentos que reposan en el expediente, la sentencia
recurrida le fue notificada a la Dirección General de la Policía Nacional el
veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), mediante el Acto núm. 401-
2020, instrumentado por el ministerial R..A..G..P.,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo y que mediante el Acto
núm. 142-2020
1
, instrumentado por el ministerial L.T.F.,
alguacil de estrados de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo,
recibido el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020), le fue notificado
al procurador general administrativo.
Amén de lo anteriormente señalado, se hace constar que además se encuentra
depositado el Acto núm. 640-2020, instrumentado por el ministerial R.
.
A..G..P., alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo, del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020),
1
A pesar de que el referido acto está fechado veinticinco (25) de febrero del mismo año, no fue sino el día veintiséis (26)
de febrero de dos mil veinte (2020), que fue efectivamente recibido.

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