Sentencia Nº TC/0047/22 de Tribunal Constitucional, 15-02-2022

Número de sentenciaTC/0047/22
Número de expedienteTC-05-2019-0042
Fecha15 Febrero 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0042, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r la
Policía Nacional en contra de la Sentencia número 030-02-2018-SSEN-00243, dictada por la Primera Sala del Tribun al
Superior Administrativo el nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0047/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0042, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la Policía
Nacional en contra de la Sentencia
número 030-02-2018-SSEN-00243,
dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
nueve (9) de agosto de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L.B.
.
M., J.P.C.K., V.or J.C..P.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M..V.M.,
J.A.V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
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Expediente núm. TC-05-2019-0042, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r la
Policía Nacional en contra de la Sentencia número 030-02-2018-SSEN-00243, dictada por la Primera Sala del Tribun al
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
En ocasión de la acción de amparo incoada por W.A.F.G.
y M..V..F. en contra de la Policía Nacional, la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo dictó el nueve (9) de agosto de dos mil
dieciocho (2018), la Sentencia número 030-02-2018-SSEN-00243, cuyo
dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Amparo, interpuesta en fecha 21 de
mayo del año 2018, por los señores WILKIN A. F.
.
G. y MARIO VERAS FLORES, en contra de la DIRECCIÓN
GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, por haber sido interpuesta de
conformidad con la ley que regula la materia.
SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, la presente
acción de amparo y, en consecuencia, ORDENA a la DIRECCIÓN
GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, el reintegro de los señores
W.A.F..N.G. y MARIO VERAS FLORES, a
sus filas policiales, al rango que ostentaba al momento de su
cancelación, así como al pago de los salarios dejados de percibir, por
las razones pronunciadas en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: RECHAZA, la condenación de astreinte solicitada, por los
motivos expuestos.
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CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha
13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por
secretaría a las partes envueltas, y a la Procuraduría General
Administrativa.
SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
FIRMADA: ROMÁN A. B..H., J..P.;
V.A..P., J.; J.R..U., Jueza
Suplente; asistidos por la infraescrita S.retaria General LUSSUNSKY
DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.
La referida sentencia fue notificada a la Policía Nacional y la Procuraduría
General Administrativa, por la secretaria general del Tribunal Superior
Administrativo, mediante entrega de copias certificadas de la sentencia, el
diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). En el expediente
consta depositado el Acto núm. 900/18
1
, instrumentado por el ministerial
H..M..S.M., alguacil de estrados de la Corte de Apelación
Civil y Comercial, Sala 1, del Distrito Nacional, el catorce (14) de noviembre
de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual se notifica a Wilkin A..F.
.
G. y M.V..F. en el domicilio de sus abogados apoderados y
1
El Acto núm. núm. 900/18, instrumentado por el ministerial H..M.S.M., alguacil de Estrados de la Corte
de Apelación Civil y Comercial, Sala 1, del Distrito Nacional, del catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018),
contiene una anotación d el ministerial actuante, dando constancia de que la dirección correspondiente al domicilio de los
licenciados V..O. De Los Santos, R..A.M. y R..M., abogados apoderados y
representantes de los accionantes, no fue encontrada.
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A.F.ndez González y M.o V.F.; y a la Procuraduría General
Administrativa.
SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del
Tribunal Constitucional.
Firmada: M.R..G., Juez Presidente; R.D..F., Juez Primer
Sustituto; L.V.S., Juez Segundo Sustituto; J.A.
.
A., Juez; A..L.B..M., Jueza; J.P..C.
.
K., J.; V.J.C..P., J.; D.G., J.;
M.d..C.S. de Cabrera, J.; M..V.M., J.;
J.A.V..G., J.; E.V.A., J.; G.
.
A.V.R., Secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

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