Sentencia Nº TC/0052/22 de Tribunal Constitucional, 22-02-2022
Número de sentencia | TC/0052/22 |
Número de expediente | TC-01-2019-0038 |
Fecha | 22 Febrero 2022 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0038, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la F.ón Prensa y
Derecho, Inc., contra los artículos 43 numeral 4 y 44 numeral 7 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, A.aciones y
Movimientos Políticos del quince (15) de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0052/22 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0038, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por la
F.ón Prensa y Derecho, Inc.,
contra los artículos 43 numeral 4 y 44
numeral 7 de la Ley núm. 33-18 de
Partidos, A.aciones y
Movimientos Políticos del quince (15)
de agosto del año dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L...
.V.S., segundo sustituto; José A.A.uso, M.U.lises
B..V., J.P.C..K., V.r J.C.stellanos
P., D..G., M..V.M.ntero, J..A.V..G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución,
y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0038, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la F.ón Prensa y
Derecho, Inc., contra los artículos 43 numeral 4 y 44 numeral 7 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, A.aciones y
Movimientos Políticos del quince (15) de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 36
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta contra los
articulo 43 numeral 4 y 44 numeral 7 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
A.aciones y Movimientos Políticos, del quince (15) de agosto del dos mil
dieciocho (2018), cuyos contenidos son los siguientes:
Artículo 43.- Propaganda permitida durante la precampaña. La
precampaña política es un proceso limitado a lo interno de los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos, por tanto, se limitará:
(…)
4) La divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, tales
como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de
comunicación digital, con excepción de los medios de comunicación
radial y televisiva. La transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas
solo podrá realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche.
Artículo 44.- Propaganda prohibida en el período de precampaña.
Durante el período de precampaña o campaña interna, queda
prohibido:
(…)
7) La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados
y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y
televisiva.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0038, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la F.ón Prensa y
Derecho, Inc., contra los artículos 43 numeral 4 y 44 numeral 7 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, A.aciones y
Movimientos Políticos del quince (15) de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 36
2. Pretensiones del accionante
2.1. Breve descripción del caso
La parte accionante, F.ón Prensa y Derecho, Inc., alega que los artículos
43 numeral 4 y 44 numeral 7 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, A.aciones
y Movimientos Políticos, del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018),
son contrarios a los artículos 49 sobre la libertad de expresión e información y
al artículo 40 numeral 15, que consagra el principio de razonabilidad, de la
Constitución de la República.
2.2. Infracciones constitucionales alegadas
La parte accionante aduce en su acción directa de inconstitucionalidad que el
articulo 43 numeral 4 y el articulo 44 numeral 7 de la Ley núm. 33-18, de
Partidos, A.aciones y Movimientos Políticos, del quince (15) de agosto de
dos mil dieciocho (2018), son contrarios a las siguientes disposiciones
constitucionales:
Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene
derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por
cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho
comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo
tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme
determinan la Constitución y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes
noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con
la ley;
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están
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