Sentencia Nº TC/0052/23 de Tribunal Constitucional, 23-01-2023

Número de sentenciaTC/0052/23
Fecha23 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0139
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm.0030-03-2021-SSEN-00278, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el once (11) de junio del año dos mil dos dos mil veintidós (2022). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0052/23
R.ia: Expediente núm. TC-05-
2022-0139, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm.
0030-03-2021-SSEN-00278, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el once (11) de
junio del año dos mil dos dos mil
veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B..M.,
J.P.C.K., V..J.C.P., D.
.
G., M.d..C.S. de Cabrera, M.V..M., J.
.
A.V..G. y E.V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm.0030-03-2021-SSEN-00278, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el once (11) de junio del año dos mil dos dos mil veintidós (2022). Página 2 de 42
I. ANTECEDENTES
1. D.ción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00278, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento, fue dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de junio del
año dos mil veintiuno (2021), estableciéndose en su dispositivo lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión, promovido por las partes
accionadas, Director G.al de la Policía Nacional, el señor E.
.
S..G.lez, mayor G.al de B.gada; al cual se adhirió la
Procuraduría G.al Administrativa, según el artículo 70.2 de la ley
núm.137-11, de fecha 15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los procedimientos constitucionales; por las razones
expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: ACOGE, la presente Acción de amparo, de fecha 12 de
febrero del año 2021, interpuesta por la parte accionante, señor
A.o Campusano T., por intermedio de su Abogado, L..o.
.
D.A.nio Mojica, en contra de las partes accionadas, Director
G.al de la Policía Nacional, y el señor E..r.S..G.zález,
M..G.ral de B.gada, por intermedio de sus abogados, L.s.
C.A..e.C. y C.S.; y, en consecuencia, ORDENA a
las partes accionadas, Director G.al de la Policía Nacional, M.
G.al de B.gada E.S.z G., prestar el auxilio de la
fuerza pública para dar cumplimiento a la orden emanada por el
Abogado del Estado, a los fines de la protección del ministerial y el
personal de apoyo en la ejecución de desalojo indicado en el cuerpo de
la presente decisión; por los motivos expuesto en el cuerpo de esta
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm.0030-03-2021-SSEN-00278, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el once (11) de junio del año dos mil dos dos mil veintidós (2022). Página 3 de 42
sentencia.
TERCERO: FIJA un ASTREINTE de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00), diarios, de manera solidaria, en contra de la parte
accionada, contados a partir de la notificación de la presente decisión,
por cada día de retardo en la falta de cumplimiento del plazo otorgado.
CUARTO: DELCARA el proceso libre del pago de las costas, de
conformidad con los artículos 72 de la constitución y 7.6 y 66 de la ley
núm.137.11, de fecha 15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
QUINTO: ORDENA a la Secretaria Auxiliar que proceda a la
notificación de la sentencia a la parte accionante, señor A...
.
C.T.; a las partes accionadas, Director G.al de la
Policía Nacional, el señor E.S..G., M. G.al
de la B.gada, así como a la Procuraduría G.al A.rativa, de
acuerdo con los artículos 42 y 46 de la ley núm.1494, de fecha 09 de
agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-
A.rativa y 92 de la ley núm. 137-11, de fecha 15 de junio de 2011,
Orgánica del tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales.
SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el
boletín del tribunal superior administrativo, según el artículo 38 de la
ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la
jurisdicción Contencioso-A.rativa.
La referida sentencia le fue notificada a la Policía Nacional, mediante Acto núm.
1039/2021, del treinta (30) de agosto del año dos mil veintiuno (2021),
instrumentado por el ministerial R..D....R., alguacil ordinario del

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