Sentencia Nº TC/0053/19 de Tribunal Constitucional, 09-05-2019

Número de sentenciaTC/0053/19
Número de expediente TC-04-2018-0055
Fecha09 Mayo 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0055, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por S.
.
A.G.H. y F.F.R. contra la Sentencia núm. 638, dictada el nueve (9) de noviembre de dos mil
dieciséis (2016) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de J.ia. Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0053/19 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0055, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Santo
Antonio Gabín H. y F.
.
F.R. contra la Sentencia
núm. 638, dictada el nueve (9) de
noviembre de dos mil dieciséis (2016)
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de J.ia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L..V.S.,
segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.A.A., A.
.
L..B.M., A..I.B..H., V.J..C.
.
P., D..A.G., W..S.G.R..í., K.M..J.
.
M. y M..V..M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0055, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por S.
.
A.G.H. y F.F.R. contra la Sentencia núm. 638, dictada el nueve (9) de noviembre de dos mil
dieciséis (2016) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de J.ia. Página 2 de 39
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
El presente recurso de revisión tiene como objeto la Sentencia núm. 638, dictada el
nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de J.ia. Su parte dispositiva, copiada íntegramente, dice así:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por S..A..
.
G.H. y compartes, contra la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Noreste, el 10 de septiembre de 2015,
en relación al S. núm. 11, manzana 70, del Distrito Catastral núm. 1,
municipio S., provincia H.M., cuyo dispositivo se copia
anteriormente; Segundo: Condena a las partes recurrentes, al pago de las
costas del procedimiento y las distrae a favor del L.. P.A.N.,
quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.
Dentro de la glosa procesal obra una notificación de la sentencia descrita a los
recurridos, señores Y.M..M.S. y L.D..C.
Mercado de M., por parte de los recurrentes; esta fue consumada mediante el
Acto núm. 1573/17, de cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017),
instrumentado por el ministerial E.D.G..R., alguacil de estrados de la
Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Salcedo.
Por otro lado, en el expediente no obra constancia de que la decisión jurisdiccional
recurrida le haya sido notificada a los recurrentes, señores S.A.G.
.
H. y F.F.R..
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0055, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por S.
.
A.G.H. y F.F.R. contra la Sentencia núm. 638, dictada el nueve (9) de noviembre de dos mil
dieciséis (2016) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de J.ia. Página 3 de 39
2. Presentación del recurso de revisión
Los recurrentes, señores S.A..G.H. y Fiordaliza Frías R.,
interpusieron el presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional el veinte (20)
de octubre de dos mil diecisiete (2017) ante la Secretaría General de la Suprema
Corte de J.ia. Asimismo, su recepción ante la Secretaría de este tribunal
constitucional se produjo el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). Sus
argumentos y pretensiones serán expuestos más adelante.
De acuerdo con los documentos depositados en el expediente el recurso antedicho
fue notificado a los recurridos, señores Y..M..M.S. y L.
.
D.C. Mercado de M., mediante el Acto núm. 1721/17, de veintitrés
(23) de octubre de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial
E..D..G.R., alguacil de estrados de la Cámara Penal de Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de S..
3. Fundamentos de la decisión jurisdiccional recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de J.ia fundamentó la sentencia
mencionada, en suma, en lo siguiente:
a. Considerando, que los recurrentes proponen contra la sentencia
impugnada, como medios de su recurso de casación, los siguientes: “Primer
Medio: Desnaturalización de los hechos, violación de los artículos 68 y 69 de
la Constitución, sobre tutela judicial, independencia e imparcialidad,
violación al principio de igualdad entre las partes encartado en el artículo 39
de la Carta Magna, errada interpretación del artículo 51 de la Constitución
del principio dos de la Ley de Tierras, errada interpretación del numeral 2
del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos,

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