Sentencia Nº TC/0059/23 de Tribunal Constitucional, 23-01-2023

Número de sentenciaTC/0059/23
Fecha23 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0221
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0221, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores L.M.M.S., J.L.G.S. y H.G.S.H. contra
la Sentencia núm. 046-2022-SSEN-00062, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional el quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0059/23 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0221, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por los señores
L..M..M..S.,
J..L..G..S. y
H.G..S.H.
contra la Sentencia núm. 046-2022-
SSEN-00062, dictada por la Octava
Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito
Nacional el quince (15) de junio de dos
mil veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., M..U.
.
B..V., J..P..C..K., V.J.C.
.
P., D..G., M..V.M.ntero, J..A.V..G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0221, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores L.M.M.S., J.L.G.S. y H.G.S.H. contra
la Sentencia núm. 046-2022-SSEN-00062, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional el quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). Página 2 de 33
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión en materia de hábeas
data
La Sentencia núm. 046-2022-SSEN-00062, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, el quince (15) de junio de dos mil
veintidós (2022). Este fallo, que decidió la acción de hábeas data sometida por
los señores L..M.M.S., J..L.G.S. y
H..G.S.o H. contra la Licda. T..B..M.
.
Á., en su calidad de fiscal investigadora adscrita al departamento de
investigaciones de crímenes y delitos contra la propiedad del Distrito Nacional
presenta el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Declara inadmisible la presente acción constitucional de
habeas data incoada por L..M.M.S., J.L.
.
G.S. y H.G.S., por resultar la
misma notoriamente improcedente, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el artículo 70 numeral 3 de la Ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
SEGUNDO: Declara el proceso exento de costas, en virtud de principio
de gratitud que rige los procesos constitucionales, de conformidad con
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los señores L.M.M.S., J.L.G.S. y H.G.S.H. contra
la Sentencia núm. 046-2022-SSEN-00062, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional el quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). Página 3 de 33
TERCERO: La presente decisión es susceptible de interposición de
recurso de revisión constitucional por ante el Tribunal Constitucional.
La referida Sentencia núm. 046-2022-SSEN-00062 fue notificada por la
secretaria de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional en la forma que se indica a continuación: al
Ministerio Público y a los señores H..G..S..H., J..
.
L.G.S. y al Licdo. R.C..M. mediante los Actos
núms. 801/2022, 806/2022, 807/2022 y 808/2022, instrumentados por el
ministerial F.A..M.M.,
1
el primero (1ro) de julio de dos mil
veintidós (2022); y a la señora L..M.M..S. mediante el
Acto núm. 810/2022, instrumentado por el referido ministerial F.A..
.
M.M., el trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
2. Presentación del recurso de revisión en materia de hábeas data
En la especie, los señores L.M..M..S., J..L.
.
G.S. y Humberto G.S.H. interpusieron el
presente recurso de revisión contra la indicada Sentencia núm. 046-2022-
SSEN-00062, según instancia depositada en la secretaría de la Octava Sala de
la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el
cuatro (4) de julio de dos mil veintidós (2022), la cual fue recibida en el Tribunal
Constitucional, el veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022). Mediante
dicho documento, el recurrente aduce que el tribunal a quo al haber inadmitido
su acción incurrió en contradicción y error al determinar los hechos y al valorar
las pruebas. También, sostiene la insuficiencia e incompleta motivación de la
sentencia recurrida.
1
A. ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

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