Sentencia Nº TC/0062/19 de Tribunal Constitucional, 09-05-2019

Número de sentenciaTC/0062/19
Fecha09 Mayo 2019
Número de expediente TC-01-2018-0047
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONA
Expediente núm. TC-01-2018-0047, relativo a la acción directa de in constitucionalidad interpuesta por Geraldo Castillo Cabrera
contra el artículo 81 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios del diecisiete (17) de julio d e dos mil siete
(2007). Página 1 de 26
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0062/19 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0047, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por
Geraldo Castillo Cabrera contra el artículo
81 de la Ley núm. 176-07, del Distrito
Nacional y los Municipios del diecisiete
(17) de julio de dos mil siete (2007).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia
Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución y 9 y
36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONA
Expediente núm. TC-01-2018-0047, relativo a la acción directa de in constitucionalidad interpuesta por Geraldo Castillo Cabrera
contra el artículo 81 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios del diecisiete (17) de julio d e dos mil siete
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1. Descripción de la norma impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta contra el párrafo
capital del artículo 81 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios,
del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), el cual dispone lo siguiente:
Artículo 81.- Elección del Director y los Vocales del Distrito Municipal. El
director y los vocales de cada uno de los distritos municipales son electos
por cuatro años en las elecciones congresionales y municipales por el voto
directo de los (as) munícipes inscritos en ese distrito municipal, dentro de la
boleta correspondiente a las candidaturas municipales del municipio al cual
pertenecen.
2. Pretensiones del accionante
2.1. El cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la parte accionante, señor
Geraldo Castillo Cabrera, depositó ante la Secretaría de este tribunal constitucional,
una instancia mediante la cual promueve que se declare conforme a la Constitución
o se dicte una sentencia interpretativa o exhortativa, respecto del artículo 81 de la
Ley núm. 176-07, por supuesta violación del artículo 39 de la Constitución
dominicana, el cual reza de la manera siguiente:
Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y
demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades,
sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad,
discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión
política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

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