Sentencia Nº TC/0065/23 de Tribunal Constitucional, 25-01-2023

Número de sentenciaTC/0065/23
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2016-0046
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0046, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Comandancia General del Ejército de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 00114-2015, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de abril de dos mil quince (2015). Página 1 de 46
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0065/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0046, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la
Comandancia General del Ejército de
la República Dominicana contra la
Sentencia núm. 00114-2015, dictada
por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el nueve (9)
de abril de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C..K., Víctor
J.C..P., D..G., M..V.M., J.
.
A.V..G. y E..V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0046, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Comandancia General del Ejército de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 00114-2015, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de abril de dos mil quince (2015). Página 2 de 46
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia de amparo recurrida en revisión
La Sentencia núm. 00114-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9)
de abril de dos mil quince (2015). Esta decisión acogió la acción de amparo
promovida por el señor J.F.Q..J. contra el Ejército de
la República Dominicana el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). El
dispositivo del referido fallo reza de la siguiente manera:
PRIMERO: RECHAZA los MEDIOS DE INADMISION planteados por
el Procurador General Administrativo, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA buena y valida, en cuanto a la forma, la
presente Acción de Amparo interpuesta en fecha 02 de marzo del año
2015, por el señor J..F.Q..J., contra el
Ejercito de la República Dominicana, por haber sido incoada de
conformidad con la ley.
TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo, la presente Acción de Amparo
interpuesta por el señor J..F.Q..J.,
contra el Ejercito de la República Dominicana, por haberse demostrado
la violación al debido proceso de Ley.
CUARTO: ORDENA al EJERCITO DE LA REPUBLICA
DOMINICANA, la reintegración en su entrenamiento en la escuela de
cadetes, como cadete de tercer año de grado, el cual ostentaba al
momento de la cancelación del nombramiento de J.F.
.
Q.J., la cual se produjo el dos (2) de Febrero del año
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0046, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Comandancia General del Ejército de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 00114-2015, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de abril de dos mil quince (2015). Página 3 de 46
dos mil quince (2015), y, en consecuencia, conocer el correspondiente
juicio disciplinario permitiendo que el mismo discurra bajo el
cumplimiento pleno de todas las fases de este procedimiento y con las
garantías de la tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso
QUINTO: FIJA al EJERCITO DE LA REPUBLICA DOMINICANA un
ASTREINTE PROVISIONAL conminatorio de QUINIENTOS PESOS
(RD$500.00) diarios por cada día que transcurra sin ejecutar lo
decidido en esta sentencia, a partir del plazo concedido, a favor de
MUCHACHOS Y MUCHACHAS CON DON BOSCO, INC, a fin de
asegurar la eficacia de lo decidido.
SEXTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año
2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
SEPTIMO: ORDENA que la presente Sentencia sea comunicada vía
secretaria del Tribunal a la parte accionante, señor J.
.
F.Q.J., a la parte accionada, EJERCITO
DE LA REPUBLICA DOMINICANA, y al Procurador General
Administrativo.
OCTAVO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La referida sentencia fue notificada por el señor J.F.ncisco Q..
.
J. al Ejército de la República Dominicana mediante el Acto núm.

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