Sentencia Nº TC/0066/20 de Tribunal Constitucional, 21-02-2020

Número de sentenciaTC/0066/20
Fecha21 Febrero 2020
Número de expediente TC-02-2019-0010
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0010, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de
la República Dominicana y el Gobierno de la República de Serbia sobre la Exención de Visas para P.s de Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales”, suscrito el diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 17
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0066/20
Referencia: Expediente núm.
TC-02-2019-0010, relativo al
control preventivo de
constitucionalidad del Acuerdo
entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Gobierno de la
República de Serbia sobre la
Exención de Visas para
P.s de Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales”,
suscrito el diez (10) de diciembre
de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D..F., primer sustituto en funciones de presidente; L..V.
.
S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.A.
.
A., A.I.B..H., V.J.C..P.,
D.G., W.S.G..e.R., K.M..J.M. y
M..V..M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 2, de la
Constitución y 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0010, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de
la República Dominicana y el Gobierno de la República de Serbia sobre la Exención de Visas para P.s de Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales”, suscrito el diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 17
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
a. El “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno
de la República de Serbia sobre Exencion de Visas para P.s de
Pasaportes Diplomáticos y Oficiales” fue suscrito en Santo Domingo el diez
(10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). D.o acuerdo prevé su entrada
en vigencia a los treinta (30) días de la fecha de la última notificación, en la cual
las Partes se comuniquen que los procedimientos internos para su vigencia han
sido culminados.
b. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 128, numeral 1, letra d, y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, sometió, el veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019),
a control preventivo de constitucionalidad ante este Tribunal Constitucional, el
Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República de Serbia sobre Exención de Visas para P.s de Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales”, de diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho
(2018).
1. Objetivo del Acuerdo
El acuerdo tiene como objetivo promover las amistades entre ambos países,
facilitando los viajes de ciudadanos que posean pasaportes diplomáticos y
oficiales.

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