Sentencia Nº TC/0066/23 de Tribunal Constitucional, 25-01-2023

Número de sentenciaTC/0066/23
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2021-0017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0017, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
interpuesto por el señor Eddy S.o de los Santos Pérez, contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00154, dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0066/23 R.ia: Expediente núm. TC-05-
2021-0017, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo de cumplimiento interpuesto
por el señor E.S. de los
S..P., contra la Sentencia núm.
0030-03-2019-SSEN-00154, dictada
por la Segunda Sala del T.bunal
Superior Administrativo el veintiuno
(21) de mayo de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil
veintitrés (2023).
El T.bunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R.G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A.A., A.L.B.
.
M., J.P..C.K., V.J..C.P.,
D.G., M..V.M., J.A..V.G.errero y
E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del T.bunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0017, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
interpuesto por el señor Eddy S.o de los Santos Pérez, contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00154, dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 38
I. ANTECEDENTES
1. D.ción de la sentencia recurrida
La S.ia núm. 0030-03-2019-SSEN-00154, del veintiuno (21) de mayo de
dos mil diecinueve (2019), objeto del presente recurso de revisión de amparo,
fue dictada por la Segunda Sala del T.bunal Superior Administrativo, y se
estableció en su dispositivo lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente acción constitucional de amparo de cumplimiento interpuesta
por el señor E.S. de los S.P., en fecha 21 de febrero
de 2019, contra la Dirección General de la P.ía N.ional y el Comité
de R.o de la P.ía N.onal, por haber sido interpuesta conforme a
las reglas procesales vigentes.
SEGUNDO: RECHAZA la acción constitucional de amparo de
cumplimiento presentada por el señor Eddy Sigfrido de los S..P.,
en fecha 21 de febrero de 2019, contra la Dirección General de la
P.ía N.onal y el Comité de R.o de la P.cía N.ional, conforme
los motivos anteriormente expuestos.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de
junio del año 2011, Orgánica del T.bunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
ORDENA que la presente S.ia sea publicada en el Boletín del
T.bunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0017, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
interpuesto por el señor Eddy S.o de los Santos Pérez, contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00154, dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 38
La referida sentencia le fue notificada a la parte recurrente, señor E. Sigfrido
de los S..P., el veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019),
mediante oficio del veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019), emitido
por el T.bunal Superior Administrativo y suscrito por su secretaria general,
L.y D.G.ía Valdez.
A.o, dicha sentencia le fue notificada a la parte accionada, Comité de
R.o de la P.ía Nacional, mediante el Acto núm. 1148/2019, del veintisiete
(27) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el
ministerial Eladio L.V., alguacil de estrados del T.bunal Superior
Administrativo, y al procurador general administrativo, el cuatro (4) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el oficio de notificación del
veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019), emitido por el T.bunal
Superior Administrativo y suscrito por su secretaria general, L..D.
.
G.V.aldez.
2. P.ación del recurso en revisión
El señor E..S.do de los S.P., interpuso el presente recurso de
revisión de sentencia de amparo de cumplimiento, el veinticuatro (24) de julio
de dos mil diecinueve (2019), y fue recibido en este tribunal el diecisiete (17)
de marzo de dos mil veintiuno (2021), a fin de que se revoque la decisión
recurrida y, en consecuencia, que se acoja la acción de amparo de
cumplimiento y se ordene a la P.ía Nacional y su Comité de R.o, la
adecuación del monto de la pensión del recurrente en la condición de director
del I.tituto P.ial de Estudios Superiores (IPES), en cumplimiento con lo
ordenado por el Acto administrativo núm. 1584, del doce (12) de diciembre de
dos mil once (2011), emanado por el Poder Ejecutivo, y la Ley núm. 96-04.
El indicado recurso fue notificado al Comité de R.o de la P.ía N.onal,
mediante el Acto núm. 1096/19 del dieciséis (16) de septiembre de dos mil

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