Sentencia Nº TC/0068/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0068/21
Número de expedienteExpedientes fusionados números: a) TC-05-2019-0115 y b) TC-05-2019-0116
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes fusionados números: a) TC-05-2019-0115 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio Puerto Plata, la Alcaldía del Ayuntamiento del Municipio Puerto Plata y el
Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio Puerto Plata; y b) TC-05-2019-0116 relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Costa Esmeralda Village, S. R. L. y Esmeralda, S. R. L.; ambos en
contra de la Sentencia número 271-2019-SSEN-00162, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0068/21
Referencia: Expedientes fusionados
números: a) TC-05-2019-0115
relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el Ayuntamiento del
Municipio Puerto Plata, la Alcaldía del
Ayuntamiento del Municipio Puerto
Plata y el Concejo de Regidores del
Ayuntamiento del Municipio Puerto
Plata; y b) TC-05-2019-0116 relativo
al recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo interpuesto por
Costa Esmeralda Village, S. R. L. y
Esmeralda, S. R. L.; ambos en contra
de la Sentencia núm. 271-2019-SSEN-
00162, dictada por la Primera Sala de
la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Puerto Plata, el
diecinueve (19) de marzo de dos mil
diecinueve (2019).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes fusionados números: a) TC-05-2019-0115 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio Puerto Plata, la Alcaldía del Ayuntamiento del Municipio Puerto Plata y el
Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio Puerto Plata; y b) TC-05-2019-0116 relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Costa Esmeralda Village, S. R. L. y Esmeralda, S. R. L.; ambos en
contra de la Sentencia número 271-2019-SSEN-00162, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
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En el municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Justo
Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
Sentencia número 271-2019-SSEN-00162, objeto de los recursos de revisión
que nos ocupan, fue dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, el
diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), con motivo de la acción
de amparo interpuesta por Lifestyle Holiday Assets Holding, S. R. L., contra el
Ayuntamiento del Municipio Puerto Plata, la Alcaldía del Ayuntamiento del
Municipio Puerto Plata y el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del
Municipio Puerto Plata, en el cual participaron como intervinientes forzosas,
República Dominicana
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Expedientes fusionados números: a) TC-05-2019-0115 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio Puerto Plata, la Alcaldía del Ayuntamiento del Municipio Puerto Plata y el
Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio Puerto Plata; y b) TC-05-2019-0116 relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Costa Esmeralda Village, S. R. L. y Esmeralda, S. R. L.; ambos en
contra de la Sentencia número 271-2019-SSEN-00162, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
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Costa Esmeralda Village, S. R. L. y Esmeralda, S. R. L.. La referida sentencia,
en su parte dispositiva, textualmente establece lo siguiente:
ÚNICO: RATIFICA la decisión rendida pro este tribunal en
audiencia celebrada el 13.03.2019. con motivo de la presente acción
de amparo, al cual es como sigue:
PRIMERO: Rechaza la excepción de incompetencia planteada por
los intervinientes Esmeralda, S. R. L. y Costa Esmeralda Village, S.
R. L., toda vez que al tenor de las disposiciones del artículo 72 de la
Ley 137-11, el juez de Primera Instancia es competente de conocer
el amparo en función de aquel que tenga mayor afinidad con el
derecho presuntamente afectado y en la especie si bien existe una
jurisdicción especializada en materia contenciosa administrativa,
todo juez de Primera Instancia en las provincias retienen una
competencia atribuida para los asuntos contenciosos
administrativos; y por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Se rechaza el medio de inadmisión presentado por el
interviniente Esmeralda, S. R. L. y Costa Esmeralda Village, en virtud
de que dicha petición presentada como incidental resulta ser una
petición respecto del fondo de la acción de amparo.
TERCERO: Acoge la acción de amparo incoada por la accionante
Lifestyle Holiday Assest Holding, S. R. L., al haberse verificado la
amenaza relativa a vulnerar el debido procedimiento reglamentario
y a la seguridad jurídica; en consecuencia, se ordena al

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