Sentencia Nº TC/0070/20 de Tribunal Constitucional, 25-02-2020

Número de sentenciaTC/0070/20
Número de expediente TC-01-2018-0033
Fecha25 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0033, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Alberto
Valoy Ramírez contra los artículos 76 y 77 de la Ley núm. 275-97, Electoral de la República Dominicana, del veintiuno
(21) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Página 1 de 48
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0070/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0033, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
Miguel Alberto Valoy Ramírez contra
los artículos 76 y 77 de la Ley núm.
275-97, Electoral de la República
Dominicana, del veintiuno (21) de
diciembre de mil novecientos noventa
y siete (1997).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución
y los artículos 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0033, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Alberto
Valoy Ramírez contra los artículos 76 y 77 de la Ley núm. 275-97, Electoral de la República Dominicana, del veintiuno
(21) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Página 2 de 48
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. Las normas impugnadas en inconstitucionalidad son los artículos 76 y 77
de la Ley núm. 275-97, Electoral de la República Dominicana, del veintiuno
(21) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que establecen lo
siguiente:
Artículo 76.- DECLARACION. Podrán ser propuestas candidaturas
independientes de carácter nacional, provincial o municipal, que surjan
a través de agrupaciones políticas accidentes en cada elección. Al
efecto, las agrupaciones que se propongan sustentarlas deberán
declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos
sesenta (60) días antes de cada elección.
Para sustentar candidaturas independientes provinciales, municipales
en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar
constituidas por un número de miembros no menor del porcentaje que,
a continuación, se indica, calculado sobre el número de inscritos en el
Registro Electoral:
Cuando el número de inscritos en el Distrito Nacional o en un municipio
sea de 5,000 ó menos ..........................................................20%
Cuando el número de inscritos en el Distrito Nacional o en un municipio
sea de 5,001 a 20,000...........................................................15%
Cuando el número de inscritos en el Distrito Nacional o en el municipio
sea de 20,001 hasta 60,000...........................................................12%
Cuando el número de inscritos en el Distrito Nacional o en el municipio
exceda de 60.000...........................................................................7%
Artículo 77.- REQUISITOS. Para sustentar candidatura independiente
para la presidencia de la República se requiere una organización de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0033, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Alberto
Valoy Ramírez contra los artículos 76 y 77 de la Ley núm. 275-97, Electoral de la República Dominicana, del veintiuno
(21) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Página 3 de 48
cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en toda la
República, y un programa de gobierno definido para el período en que
hayan de presentarse. Las candidaturas para los cargos de senadores y
diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma
organización de cuadros directivos fijos para los partidos políticos, pero
limitada a la demarcación electoral respectiva. Las candidaturas para
cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la
Junta Central Electoral una organización municipal completa y un
programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.
Serán aplicables a las candidaturas independientes y a las agrupaciones
que las sustenten las demás disposiciones que establece la presente ley
en lo que se refiere a los partidos políticos y a las candidaturas
sustentadas por éstos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de
acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.
2. Pretensiones del accionante
2.1. El señor Miguel Alberto Valoy Ramírez, mediante instancia recibida el
dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), interpuso una acción directa
de inconstitucionalidad contra los artículos 76 y 77 de la Ley núm. 275-97,
Electoral de la República Dominicana, del veintiuno (21) de diciembre de mil
novecientos noventa y siete (1997), por ser violatorios a la Constitución
dominicana en sus artículos 22, 39, 74 y 216 y, a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en su artículo 23.
2.2. El accionante, Miguel Alberto Valoy Ramírez, mediante la instancia
antes señalada, tiene a bien concluir de la siguiente forma:
PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma, la presente
acción directa de inconstitucionalidad, por haber sido realizada de

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