Sentencia Nº TC/0073/18 de Tribunal Constitucional, 23-03-2018

Número de sentenciaTC/0073/18
Número de expediente TC-01-2017-0001
Fecha23 Marzo 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Heriberto Adolfo Morrison
Fortunato contra la Resolución núm. 374-05, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el quince (15) de
octubre de dos mil quince (2015). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0073/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0001, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por
Heriberto Adolfo Morrison Fortunato
contra la Resolución núm. 374-05, emitida
por el Consejo Nacional de la Seguridad
Social (CNSS), el quince (15) de octubre de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta;
Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez
Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos185, numeral
1, de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio del
año dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Heriberto Adolfo Morrison
Fortunato contra la Resolución núm. 374-05, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el quince (15) de
octubre de dos mil quince (2015). Página 2 de 47
1. Descripción de la resolución impugnada
1.1 La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por
Heriberto Adolfo Morrison Fortunato, el seis (6) de enero de dos mil diecisiete
(2017), contra la Resolución núm. 374-05, emitida por el Consejo Nacional de la
Seguridad Social el quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), la cual declara
como improcedente la solicitud de devolución de aportes a afiliados del Sistema de
Reparto y dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de Devolución de los
Aportes a los Afiliados del Sistema de Reparto que a partir de junio del año
2003 cotizaron al mismo y no cumplen con los requisitos para el
otorgamiento de una pensión, debido a que se contrapone a lo establecido
en las leyes 87-01, 379-81, 1896-48 y otras leyes que crean sistemas de
reparto, toda vez que son las disposiciones legales vigentes.
SEGUNDO: Se deroga la Resolución del CNSS No. 250-07 d/f 30/09/2010 y
cualquier otra que le sea contraria.
TERCERO: Se instruye al Gerente General del CNSS a notificar la presente
resolución a las partes.
2. Pretensiones y alegatos del accionante
2.1 El señor Heriberto Adolfo Morrison Fortunato pretende, de manera principal,
que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución núm. 374-05, que prohíbe la
devolución de aportes a los afiliados del Sistema de Reparto, y que se ordene a la
Dirección de Información y Defensa de los Afiliados y a la Dirección de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado, que el mismo sea traspasado hacia el Sistema de
Capitalización Individual en la AFP Banreservas, junto con todos los montos que
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Heriberto Adolfo Morrison
Fortunato contra la Resolución núm. 374-05, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el quince (15) de
octubre de dos mil quince (2015). Página 3 de 47
habían sido recaudados por él en la AFP Popular hasta el momento efectivo de su
traspaso al Sistema de Reparto Estatal, en un plazo mínimo de tres (3) meses en
atención a la sostenibilidad económica del Régimen de Reparto; y de manera
subsidiaria pretende que este tribunal aporte una interpretación que considere
adecuada a la Constitución, en el sentido de que se incluya la posibilidad de una
comisión interinstitucional, donde se admitan solicitudes del conocimiento
pormenorizado de casos concretos que pudieren dar lugar a la devolución de aportes
ingresados en el Sistema de Reparto. Para justificar dichas pretensiones, alega entre
otros motivos, los siguientes:
(…) el señor Heriberto Morrison, en virtud de la existencia de dos regímenes
para administrar sus fondos de pensiones, decide optar por afiliarse al
Sistema de Capitalización individual, el cual entendía más conveniente. De
manera que, desde fecha 16 de mayo de 2003, empezó a cotizar fondos a los
fines de pensionarse a través de la Administradora de Fondos de Pensiones
del Banco Popular, hacia la AFP Reservas, y se dirige a la oficina de la
Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social
(en lo adelante: DIDA”) para orientarse acerca de cómo realizar el traspaso
de una AFP a otra AFP.
Una vez en la DIDA, y tras explicarle su situación a la técnico Wendy
Vianney González, esta última completó a nombre del Accionante un
formulario para realizar una solicitud de traspaso de cuenta desde el
Sistema de Capitalización Individual hacia el Sistema de Reparto,
formulario que fue debidamente completado por ella misma, es decir la
técnico Wendy Vianney González, con los datos del hoy Accionante, firmado
por este último y depositado a los fines contentivos, todo esto de manera
ingenua por parte del Accionante y ante una flagrante falta de principio de
asesoramiento al que está sujeto todo servidor público y en detrimento de la
debida laceración a la confianza legítima de la Administración Pública.

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