Sentencia Nº TC/0436/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0436/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-01-2020-0029
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0029, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el Partido
Revolucionario Moderno (PRM) contra la Resolución núm. 67-20, dictada por el Congreso Nacional de la República
Dominicana el doce (12) d e junio del dos mil veinte (2020), y los decretos núms. 213-20 y 214-20, emitidos por el Poder
Ejecutivo el día doce (12) de junio del dos mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0436/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0029, relativo a la acción directa
en inconstitucionalidad incoada por el
Partido Revolucionario Moderno
(PRM) contra la Resolución núm. 67-
20, dictada por el Congreso Nacional
de la República Dominicana el doce
(12) de junio del dos mil veinte (2020),
y los decretos núms. 213-20 y 214-20,
emitidos por el Poder Ejecutivo el día
doce (12) de junio del dos mil veinte
(2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185 de la Constitución 9 y 36 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0029, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el Partido
Revolucionario Moderno (PRM) contra la Resolución núm. 67-20, dictada por el Congreso Nacional de la República
Dominicana el doce (12) d e junio del dos mil veinte (2020), y los decretos núms. 213-20 y 214-20, emitidos por el Poder
Ejecutivo el día doce (12) de junio del dos mil veinte (2020).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de los actos objeto de la presente acción
1.1. Los actos objeto de la presente acción directa en inconstitucionalidad son
la Resolución núm. 67-20, dictada por el Congreso Nacional de la República
Dominicana el doce (12) de junio de dos mil veinte (2020); y los decretos núms.
213-20 y 214-20, emitidos por el Poder Ejecutivo el doce (12) de junio de dos
mil veinte (2020), disponiendo los actos impugnados lo siguiente:
Resolución núm. 67-20:
Primero: Autorizar al presidente de la República a que prorrogue
el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por un
plazo máximo de diecisiete (17) días, contados a partir del día
catorce (14) del mes de junio de 2020.
Segundo: Acoger las motivaciones expuestas por el presidente de
la República en su solicitud de prórroga al estado de emergencia
en el territorio nacional, y mantener vigentes las facultades
extraordinarias contenidas en el decreto presidencial No.134-20,
de fecha 19 de marzo de 2020, en base a la autorización dada por
el Congreso Nacional, conforme la Resolución No.62-20, de la
misma fecha.
Decreto números 213-20
ARTÍCULO 1. Se prorroga el estado de emergencia en todo el territorio
nacional por diecisiete (17) días contados a partir del 14 de junio de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0029, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el Partido
Revolucionario Moderno (PRM) contra la Resolución núm. 67-20, dictada por el Congreso Nacional de la República
Dominicana el doce (12) d e junio del dos mil veinte (2020), y los decretos núms. 213-20 y 214-20, emitidos por el Poder
Ejecutivo el día doce (12) de junio del dos mil veinte (2020).
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2020, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional
mediante la Resolución núm. 67-20 del 12 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2. En cumplimiento del artículo 266, numeral 2, de la
Constitución y el artículo 29 de la Ley núm. 21-18, sobre regulación de
los estados de excepción contemplados por la Constitución de la
República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo
continuará rindiendo informes periódicos a la comisión bicameral del
Congreso Nacional integrada para dar seguimiento al estado de
excepción mediante la Resolución núm. 62-20 del
19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su
conocimiento y ejecución.
Decreto núms. 214-20
ARTÍCULO 1. Se ratifican y mantienen vigentes todas las medidas de
distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo desde el 17 de
marzo de este año, incluyendo las que ha implementado la Comisión de
Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus, con sus
modificaciones, así como el proceso de reapertura gradual de las
actividades económicas iniciado el 20 de mayo de este año.
ARTÍCULO 2. Se extiende el toque de queda en todo el territorio
nacional por catorce (14) días a partir del domingo 14 de junio hasta el
sábado 27 de junio del año en curso, inclusive, en horario de 8:00 p.m.
a 5:00 a.m. todos los días.

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