Sentencia Nº TC/0074/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0074/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-05-2019-0272
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Altagracia Ortega Pérez, contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00180, del veinticuatro (24) de j unio de dos mil
diecinueve (2019), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0074/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0272, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por Altagracia
Ortega Pérez, contra la Sentencia núm.
0030-04-2019-SSEN-00180, del
veinticuatro (24) de junio de dos mil
diecinueve (2019), dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Altagracia Ortega Pérez, contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00180, del veinticuatro (24) de j unio de dos mil
diecinueve (2019), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
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I.- ANTECEDENTES
1.- Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00180, objeto del presente recurso de
revisión de amparo, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de junio de dos mil diecinueve (2019), y en su
dispositivo declaró inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial
ordinaria para la protección efectiva del derecho fundamental invocado, y su
dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Este tribunal acoge el medio de inadmisión planteado
por la Procuraduría General Administrativa, y en vía de
consecuencia, declara INADMISIBLE la presente acción
constitucional, interpuesta por la señora Altagracia Ortega Pérez el
26/04/2019, por existir otras vías judiciales que permiten obtener la
protección efectiva del derecho fundamental invocado, a la luz del
artículo 70, numeral 1ero. De la Ley núm.137-11, del 13 de junio del
año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, como lo es la vía contenciosa
administrativa por ante este Tribunal Superior Administrativo,
mediante una demanda en justiprecio, conforme a los motivos
indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la
parte accionante señora ALTAGRACIA ORTEGA PEREZ, a la parte
accionada DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES, al
LIC. EMILIO CESAR RIVAS RODRIGUEZ, director general de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Altagracia Ortega Pérez, contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00180, del veinticuatro (24) de j unio de dos mil
diecinueve (2019), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
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Bienes Nacionales y la PROCURADURIA GENERAL
ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
Según certificaciones emitidas por la secretaría general del Tribunal Superior
Administrativo que constan en el expediente, la sentencia previamente descrita
fue notificada mediante el Acto Núm.1132/2018, del diecisiete (17), de junio
de 2019, al señor Rafael Volquez, abogado constituido de la señora Altagracia
Ortega Pérez.
Asimismo, el Tribunal Superior Administrativo, el 18 de junio de 2019, notificó
la referida sentencia al Procurador general administrativo, según certificación
suscrita por la secretaria auxiliar de dicho tribunal, Julia Bonnelly Abreu.
De igual manera, mediante el Acto Núm. 473/2019, del 16 de julio de 2019, el
Tribunal Superior Administrativo, notificó la sentencia a la Dirección General
de Bienes Nacionales, por intermedio de sus abogados constituidos Gilberto
Moreno Alonso y Miguelina Saldaña.
2.- Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, la parte recurrente, Altagracia Ortega Pérez, apoderó a este
Tribunal Constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente
descrita, tras considerar que la misma no debió declarar inadmisible la acción de
amparo por existir otra vía judicial efectiva.
El recurso anteriormente descrito fue presentado ante la secretaría general del
Tribunal Superior Administrativo el 24 de junio de 2019, dentro del plazo

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