Sentencia Nº TC/0075/20 de Tribunal Constitucional, 25-02-2020

Número de sentenciaTC/0075/20
Número de expediente TC-05-2019-0231
Fecha25 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0249, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por
Inversiones Matos V. S.R.L. contra la Sentencia núm. 047 -2018-SSEN-00102 dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0075/20 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0231, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor Pedro
Antonio Reyes Garo contra la
Sentencia núm. 046-2019-SSEN
00120, dictada por la Octava Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, el
treinta y uno (31) de julio de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185 numeral 4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0249, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por
Inversiones Matos V. S.R.L. contra la Sentencia núm. 047 -2018-SSEN-00102 dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Página 2 de 40
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 046-2019-SSEN 00120, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por la Octava Sala
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el
treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). Mediante dicha
decisión fue declarada inadmisible la acción constitucional de amparo
interpuesta por el señor Pedro Antonio Reyes Garo contra la Dirección Nacional
de Control de Drogas (DNCD), por ser extemporánea.
La referida sentencia fue notificada al señor Pedro Antonio Reyes Garo
mediante constancia emitida por la secretaria interina de la Octava Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el siete
(7) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso en revisión constitucional de sentencia de
amparo
El recurrente, señor Pedro Antonio Reyes Garo, apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita,
mediante escrito depositado el catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve
(2019), ante la Secretaría de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, remitido a este tribunal constitucional
el seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). El referido recurso se
fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0249, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por
Inversiones Matos V. S.R.L. contra la Sentencia núm. 047 -2018-SSEN-00102 dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Página 3 de 40
El recurso anteriormente descrito fue notificado a requerimiento de la Secretaría
de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD),
mediante Acto núm. 1291/2019, instrumentado por el ministerial Freddy A.
Méndez Medina, alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiséis (26) de agosto de dos mil
diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: Declara inadmisible la presente Acción Constitucional de
Amparo, incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES GARO,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 numeral 2 de la Ley
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales, toda vez que la negativa de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD) de la devolución del
vehículo que nos ocupa, y según el propio accionante, ocurre en fecha
primero (l) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), por lo
que la acción fue incoada fuera del plazo, toda vez que se trata de un
acto único y de efecto no continuo.
SEGUNDO: Declara el proceso exento de costas, en virtud de principio
de gratuidad que rige las acciones constitucionales, de conformidad con
TERCERO: La presente sentencia es susceptible de recurso de revisión
constitucional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR