Sentencia Nº TC/0083/20 de Tribunal Constitucional, 25-02-2020

Número de sentenciaTC/0083/20
Fecha25 Febrero 2020
Número de expediente TC-02-2019-0014
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0014, relativo al control preventivo de constitucionalidad de los “Protocolos relativos a
enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional, sobre los artículos 48 (a) ; 50 (a); 56; 50 (a); 50 (a) y 56”,
suscritos el quince (15) de septiembre de mil no vecientos sesenta y dos (1962), doce (12 ) de marzo de mil novecientos
setenta y uno (1971), seis (6) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), veintiséis (26) de octubre de mil
novecientos noventa (1990) y dos (2) últimos del seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016), respectivamente.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0083/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0014, relativo al control
preventivo de constitucionalidad de
los “Protocolos relativos a enmiendas
al Convenio de Aviación Civil
Internacional, sobre los artículos 48
(a); 50 (a); 56; 50 (a); 50 (a) y 56”,
suscritos el quince (15) de septiembre
de mil novecientos sesenta y dos
(1962), doce (12) de marzo de mil
novecientos setenta y uno (1971), seis
(6) de octubre de mil novecientos
ochenta y nueve (1989), veintiséis
(26) de octubre de mil novecientos
noventa (1990) y dos (2) últimos del
seis (6) de octubre de dos mil
dieciséis (2016), respectivamente.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0014, relativo al control preventivo de constitucionalidad de los “Protocolos relativos a
enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional, sobre los artículos 48 (a) ; 50 (a); 56; 50 (a); 50 (a) y 56”,
suscritos el quince (15) de septiembre de mil no vecientos sesenta y dos (1962), doce (12 ) de marzo de mil novecientos
setenta y uno (1971), seis (6) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), veintiséis (26) de octubre de mil
novecientos noventa (1990) y dos (2) últimos del seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016), respectivamente.
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Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez
y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 2 de la
Constitución y 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
a. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de
la República, el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
sometió a control preventivo de constitucionalidad ante este tribunal
constitucional los “Protocolos enmiendas al Convenio de Aviación Civil
Internacional, a saber:
1. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil
Internacional, en su artículo 48 (a), firmado en Roma el quince (15) de
septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962).
2. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil
Internacional, en su artículo 50 (a), firmado en Nueva York el doce (12) de
marzo de mil novecientos setenta y uno (1971).
3. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil
Internacional, en su artículo 56, firmado en Montreal el seis (6) de octubre de
mil novecientos noventa (1990).

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