Sentencia Nº TC/0085/22 de Tribunal Constitucional, 05-04-2022

Número de sentenciaTC/0085/22
Número de expedienteTC-01-2012-0076
Fecha05 Abril 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2012-0076, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor J.
.
B.C.P. contra los literales h), s) y t) del artículo 52 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios del diecisiete (17) de julio del año dos mil siete (2007). Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0085/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2012-0076, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por el señor J.B.
.
C.P. contra los literales h),
s) y t) del artículo 52 de la Ley núm.
176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios del diecisiete (17) de
julio del año dos mil siete (2007).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L.B.M., M.U.
.
B.V., J.P.C..K., D..G., M.d.
.
C.S. de Cabrera, J.A..V.G. y E.
.
V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y
36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2012-0076, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor J.
.
B.C.P. contra los literales h), s) y t) del artículo 52 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios del diecisiete (17) de julio del año dos mil siete (2007). Página 2 de 23
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la ley impugnada
Las normas jurídicas impugnadas por el accionante, señor J..B..
.
C..P., mediante escrito relativo a la acción directa en
inconstitucionalidad del diez (10) de octubre de (2012), son los literales h), s)
y t), del artículo 52 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios, de diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), que se
transcriben a continuación:
Artículo 52.- Definición y Atribuciones. El concejo municipal es el
órgano colegiado del Ayuntamiento, su rol es estrictamente
normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores
administrativas y ejecutivas. Tiene las siguientes atribuciones: (…)
h) Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales
s) Nombrar a1 gerente financiero, tesorero/a y a1 contador, de
acuerdo a propuesta hecha por el sindico/a.
t) Nombrar y supervisar a1 contralor municipal.
2. Pretensiones de la parte accionante
2.1. Breve descripción del caso
El accionante, señor J.B.C..P., es un munícipe de la ciudad
de Santo Domingo de G. y plantea la inconstitucionalidad de los
literales h), s) y t) del referido artículo 52 de la Ley núm. 176-07, que confiere
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2012-0076, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor J.
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B.C.P. contra los literales h), s) y t) del artículo 52 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios del diecisiete (17) de julio del año dos mil siete (2007). Página 23 de 23
C.K., J.; D..G., J.; M.d..C.S. de
Cabrera, J.; J..A.V..G., J.; E..V.
.
A., J.; G.A.V.R., Secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y
año anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

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