Sentencia Nº TC/0088/23 de Tribunal Constitucional, 01-02-2023

Número de sentenciaTC/0088/23
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteTC-04-2021-0108
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0108, relativo, al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
J.M.C.P. contra la Sentencia núm. 8, dictada por las S.R. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0088/23
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0108, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por J.
.
M..C..P. contra la
Sentencia núm. 8, dictada por las S.
Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el dieciséis (16) de enero de
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er) día del mes de febrero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; M.U..B..V., J.P..r.
.
C.K., D.G., M.d.C.en Santana de C.,
M..V..M., J.A.V.G. y E..V.
.
A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución de
la República; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0108, relativo, al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
J.M.C.P. contra la Sentencia núm. 8, dictada por las S.R. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 43
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 8, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por las S.R. de la Suprema Corte
de Justicia el dieciséis (16) de enero del año dos mil diecinueve (2019). Su
dispositivo dice de la siguiente manera:
Primero: Rechazan el recurso de casación interpuesto por J..
.
M..C.P.lino contra la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Central, de fecha 16 de marzo de
2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
SEGUNDO: Condenan a la parte recurrente al pago de las costas y las
distrae en favor del Dr. M.P.V., abogado de la parte
recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente, J..M.C.
.
P., mediante Acto núm. 106/2019 instrumentado por el ministerial Aníbal
J.S.D., alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.
.
S., el diecinueve (19) de marzo del dos mil diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, J..M.C..P., interpuso ante la Suprema
Corte de Justicia el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0108, relativo, al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
J.M.C.P. contra la Sentencia núm. 8, dictada por las S.R. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 43
presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la
referida Sentencia núm. 8, emitida por las S.R. de la Suprema Corte
de Justicia el dieciséis (16) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
El presente recurso, fue notificado a la parte recurrida, M.R.P.
de Encarramán, mediante Acto núm. 511/2019, instrumentado por el ministerial
R..A.C..A., alguacil de estrados de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M..T.S.,
el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Las S.R. de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en
los motivos siguientes:
a. Que, la simulación concertada con la finalidad de perjudicar los
intereses de un tercero utilizada como mecanismo para transferir
derechos a Personas interpuestas, por no ser para quienes en realidad
se trasmiten, implica la mala fe de los autores, cuestión que debe ser
tomada en cuenta y ponderada por los jueces.
b. Que, los jueces del fondo gozan de poder soberano de apreciación
para decidir si en una operación o acto determinado existe o no existe
simulación; apreciación que queda fuera del control de la Suprema
Corte de Justicia, salvo desconocimiento o desnaturalización de actos
jurídicos cuya consideración hubiera podido conducir a una solución
distinta, que no es de la especie.

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