Sentencia Nº TC/0091/19 de Tribunal Constitucional, 21-05-2019

Número de sentenciaTC/0091/19
Fecha21 Mayo 2019
Número de expediente TC-04-2015-0181
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0181, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Centro Médico Integral Santana Guzmán, S. A. contra la Sentencia núm. 332, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el seis (6) de mayo de dos mil quince (2015). Página 1 de 64
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0091/19 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0181, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el Centro Médico Integral
Santana Guzmán, S. A. contra la Sentencia
núm. 332, dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia
el seis (6) de mayo de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 53 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) del mes de junio de dos mil once (2011 ), ha rendido
la siguiente Sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0181, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Centro Médico Integral Santana Guzmán, S. A. contra la Sentencia núm. 332, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el seis (6) de mayo de dos mil quince (2015). Página 2 de 64
La Sentencia núm. 332, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional fue dictada, el seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) por
la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y su dispositivo es el
siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Centro Médico
Integral Santana Guzmán, S. A., contra la sentencia núm. 592, dictada el 25
de noviembre de 2005, por Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de
la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha copiado en
parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena al Centro
Integral Santana Guzmán, S. A., al pago de las costas del procedimiento y
ordena su distracción a favor de los Dres. Samuel Moquete De la Cruz y
Bienvenido De Jesús Solís, abogados de la parte recurrida, quienes afirman
haberlas avanzado en su totalidad.
La sentencia fue notificada mediante Acto núm. 575/2015, instrumentado por el
ministerial Tony Rodríguez, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el veintinueve (29) de mayo de dos mil quince
(2015).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, Centro Médico Integral Santana Guzmán, S.A., interpuso el
presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, el ocho (8) de
junio de dos mil quince (2015), por ante la Secretaría de la Suprema Corte de
Justicia, recibido por este tribunal constitucional el veintiuno (21) de julio de dos
mil quince (2015), con la finalidad de que sea anulada la Sentencia núm. 332, emitida
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0181, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Centro Médico Integral Santana Guzmán, S. A. contra la Sentencia núm. 332, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el seis (6) de mayo de dos mil quince (2015). Página 3 de 64
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de mayo de
dos mil quince (2015).
El recurso de revisión fue notificado mediante Acto núm. 297/2015, instrumentado
por el ministerial Antonio Pérez, alguacil de estrados de la Quinta Sala del Juzgado
de Trabajo del Distrito Nacional el diez (10) de junio de dos mil quince (2015).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Los fundamentos dados por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia fueron los siguientes:
3.1 Considerando, que en el desarrollo del primer aspecto de su primer medio de
casación la parte recurrente alega que la corte a-qua desnaturalizó los hechos de
la causa al expresar que entre las partes existía un contrato de hospitalización y
como consecuencia del mismo, la recurrente había asumido una obligación de
resultado frente a la demandante original puesto que los servicios de salud nunca
implican ni pueden implicar una obligación de resultado, ya que las obligaciones
que asumen los médicos frente a sus pacientes son obligaciones de medios, a menos
que se trate de una cirugía estética, que no es el caso de la especie; que concepto
de hospitalización solo implica para la clínica la obligación de tramitarle al
paciente toda la documentación necesaria para el ingreso y dirigirle a la unidad de
hospitalización que le ha sido asignada, suministrarle habitación y alimentos al
enfermo, lo mismo que las drogas que le prescriban los facultativos, la de un debido
control y la atención por parte de los médicos residentes y enfermeras del
establecimiento y la de garantizar la seguridad personal del paciente.
3.2 Considerando, que en el contenido de la sentencia impugnada se comprobó lo
siguiente: a) en fecha 21 de enero de 2000, Manuel Antonio De la Cruz Castillo,

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