Sentencia Nº TC/0092/20 de Tribunal Constitucional, 17-03-2020

Número de sentenciaTC/0092/20
Fecha17 Marzo 2020
Número de expediente TC-01-2018-0049
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0049, relativo a la acción directa de institucionalidad interpuesta el nueve (9) de octubre de
dos mil dieciocho (2018) contra los artículos 45.III, 46.II y 47 de la Ley núm. 33-18, de Partidos Agrupaciones y
Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el señor Miguel Antonio Peguero Pulinario
y compartes, por violar los artículos 47, 74.2, 209, 216, 236, 237 y 277 de la Constitución. Página 1 de 51
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0092/20 Referencia: Expediente núm.
TC-01-2018-0049, relativo a la
acción directa de institucionalidad
interpuesta el nueve (9) de octubre
de dos mil dieciocho (2018)
contra los artículos 45.III, 46.II y
47 de la Ley núm. 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, de trece
(13) de agosto de dos mil
dieciocho (2018), por el señor
Miguel Antonio Peguero
Pulinario y compartes, por violar
los artículos 47, 74.2, 209, 216,
236, 237 y 277 de la Constitución.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Alba Luisa Beard, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las
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Expediente núm. TC-01-2018-0049, relativo a la acción directa de institucionalidad interpuesta el nueve (9) de octubre de
dos mil dieciocho (2018) contra los artículos 45.III, 46.II y 47 de la Ley núm. 33-18, de Partidos Agrupaciones y
Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el señor Miguel Antonio Peguero Pulinario
y compartes, por violar los artículos 47, 74.2, 209, 216, 236, 237 y 277 de la Constitución. Página 2 de 51
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la ley impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por los
señores Miguel Antonio Peguero Pulinario y compartes mediante instancia del
nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Esta tiene por objeto la
declaración de inconformidad con la Carta Sustantiva de los artículos 45.III,
46.II y 47 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
1.2. Los artículos impugnados de la Ley núm. 33-18 disponen textualmente
lo siguiente:
Artículo 45.- Procesos para selección de candidatos. El proceso para la
selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de
elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales
y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la
presente ley. Párrafo III.- El organismo competente en cada partido,
agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley
para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el
proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes:
Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité
Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad
para decidir la modalidad y método a utilizar.
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Expediente núm. TC-01-2018-0049, relativo a la acción directa de institucionalidad interpuesta el nueve (9) de octubre de
dos mil dieciocho (2018) contra los artículos 45.III, 46.II y 47 de la Ley núm. 33-18, de Partidos Agrupaciones y
Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el señor Miguel Antonio Peguero Pulinario
y compartes, por violar los artículos 47, 74.2, 209, 216, 236, 237 y 277 de la Constitución. Página 3 de 51
Artículo 46.- Carácter simultáneo de las primarias. Los partidos
políticos que decidan hacer primarias la celebrarán de forma
simultánea. La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar,
organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias
para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección
popular. Párrafo II.- Si los partidos políticos deciden escoger sus
candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la
modalidad de primarias lo harán a más tardar el primer domingo del
mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo
harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año
preelectoral.
Artículo 47.- Apropiación de fondos para las primarias. Los recursos
para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos para elegir los candidatos a los
distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias serán
deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte
económico que proporciona el Estado a los partidos,
independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en
naturaleza y logística.
2. Pretensiones de los accionantes
2.1. Tal como se ha indicado, los señores Miguel Antonio Peguero Pulinario
y compartes sometieron la presente acción directa de inconstitucionalidad
contra los artículos 45.III, 46.II y 47 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil
dieciocho (2018). En su instancia, los accionantes solicitan la declaratoria de
inconstitucionalidad de los indicados artículos, por entender que resultan

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