Sentencia Nº TC/0097/22 de Tribunal Constitucional, 07-04-2022

Número de sentenciaTC/0097/22
Número de expediente TC-01-2015-0017
Fecha07 Abril 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0017, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) [continuador jurídico de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT)]
contra la Resolución núm. 01-2013 dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de San P. de
M.ís del diecisiete (17) de enero del año dos mil trece (2013). Página 1 de 48
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0097/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0017, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (INTRANT)
[continuador jurídico de la Oficina
Técnica de Transporte Terrestre
(OTTT)] contra la Resolución núm.
01-2013 dictada por el Concejo de
Regidores del Ayuntamiento
Municipal de San P. de M.ís
del diecisiete (17) de enero del año dos
mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; M.
.
U..B..V., J..P..C..K., V..J.oaquín
C.P., D.G., M.d.C.S. de Cabrera,
M..V..M., J..A.V.G. y E..V.
.
A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución, así como
9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
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Expediente núm. TC-01-2015-0017, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) [continuador jurídico de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT)]
contra la Resolución núm. 01-2013 dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de San P. de
M.ís del diecisiete (17) de enero del año dos mil trece (2013). Página 2 de 48
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción del acto impugnado
1.1. La Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT) apoderó al Tribunal
Constitucional de la presente acción directa mediante instancia depositada el
veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). Por medio de dicho documento,
la indicada entidad solicita que se declare la inconstitucionalidad de la
Resolución núm. 01-2013, dictada por el Concejo de Regidores del
Ayuntamiento Municipal de San P. de M.ís el diecisiete (17) de enero
de dos mil trece (2013).
1.2. Conviene indicar, sin embargo, que con la entrada en vigencia de la Ley
núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y S.ridad Vial de
la República Dominicana, del veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete
(2017), esta dependencia fue disuelta. En cumplimiento de lo dispuesto por
dicho estatuto legal, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
(INTRANT) sustituyó y absorbió las funciones la Oficina Técnica de
Transporte Terrestre (OTTT).
1
Por este motivo, en lo adelante nos referiremos
al INTRANT como parte accionante en inconstitucionalidad contra la indicada
resolución núm. 01-2013.
1
La Ley núm. 63-17, en su art. 355, establece lo siguiente: Disolución de organismos. A partir de la entrada en vigencia de
esta ley, pasarán a ser parte del INTRANT y sus dependencias, los equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros,
personal, créditos, obligaciones y presupuestos de las siguientes instituciones, oficinas y departamentos que a continuación
se detallan, los que en consecuencia dejan de existir: […] 2. La Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), creada
por el Decreto No.489-87, del 21 de septiembre de 1987. […].
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Expediente núm. TC-01-2015-0017, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) [continuador jurídico de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT)]
contra la Resolución núm. 01-2013 dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de San P. de
M.ís del diecisiete (17) de enero del año dos mil trece (2013). Página 3 de 48
1.3. La referida resolución impugnada núm. 01-2013 prescribe las
disposiciones transcritas a continuación:
ARTÍCULO 1: Ordena, como al efecto ordenamos que se cumpla lo
establecido en los Contratos de Rutas existentes por la OTTT en el
Municipio de San P. de M.ís.
ARTÍCULO 2: Que las guaguas que no tengan terminales dentro del
Municipio de San P. de M.ís, no pasen por dentro de dicho
municipio y pasen fuera del Centro de la ciudad.
ARTÍCULO 3: Que cumplan los acuerdos en que quedaron, cuando
terminarán la Auto-Vía del Este.
ARTÍCULO 4: Que sean notificadas todas las autoridades competentes
y diferentes terminales de guagua.
ARTÍCULO 5: Ordenar, como al efecto ordenamos, a la Secretaría del
Concejo de Regidores, para que la presente resolución sea notificada
conforme con las previsiones legales correspondientes.
2. Pretensiones de la parte accionante
Mediante su acción en inconstitucionalidad, el Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (INTRANT) solicita, según hemos indicado, la
declaratoria de inconstitucionalidad de la Resolución núm. 01-2013, dictada por
el concejo de regidores del Ayuntamiento Municipal de San P. de M.ís
el diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013). El INTRANT aduce al
respecto que la resolución impugnada transgrede los arts. 7, 8, 46 (parte capital)

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