Sentencia Nº TC/0099/19 de Tribunal Constitucional, 24-05-2019

Número de sentenciaTC/0099/19
Número de expediente TC-02-2016-0008
Fecha24 Mayo 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2016-0008, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio sobre el traslado de
personas condenadas entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0099/19
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2016-0008, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
“Convenio sobre el traslado de
personas condenadas entre la
República Dominicana y el Reino de
los Países Bajos”, suscrito en la ciudad
de Santo Domingo, República
Dominicana, el veinticinco (25) de
julio de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 2, de la Constitución y 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2016-0008, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio sobre el traslado de
personas condenadas entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 23
I. ANTECEDENTES
a. El Estado dominicano, representado por el ministro de Relaciones Exteriores,
señor Andrés Navarro García, suscribió en Santo Domingo, República Dominicana,
el «Convenio sobre el traslado de personas condenadas entre la República
Dominicana y el Reino de los Países Bajos» el veinticinco (25) de julio de dos mil
dieciséis (2016). La entrada en vigor fue pautada para el día primero del mes
siguiente a la expiración de un periodo de dos (2) meses después de la última fecha
en que las partes se hayan notificado por la vía diplomática el cumplimiento de las
formalidades internas requeridas en cada uno de los dos Estados.
b. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, literal d), y 185, numeral 2, de la Constitución, sometió a
control preventivo de constitucionalidad ante este tribunal constitucional el
«Convenio sobre el traslado de personas condenadas entre la República Dominicana
y el Reino de los Países Bajos», mediante el Oficio núm. 024521, del treinta (30) de
septiembre de dos mil dieciséis (2016), con la finalidad de garantizar la supremacía
de la Constitución.
1. Objetivo del Convenio
El citado convenio tiene el propósito de regular la ejecución recíproca de las
sentencias penales condenatorias a penas o medidas privativas o restrictivas de
libertad que les hayan sido impuestas en el territorio de una de las partes a los
nacionales o ciudadanos de la otra parte; en consecuencia:
1.1. Las penas o medidas privativas de libertad pronunciadas por un juez en razón
de infracciones penales que sean impuestas en la República Dominicana a nacionales
de los Países Bajos podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de los

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