Sentencia Nº TC/0103/22 de Tribunal Constitucional, 07-04-2022

Número de sentenciaTC/0103/22
Fecha07 Abril 2022
Número de expediente TC-05-2020-0096
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0096, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia amparo interpuesto por J.é
A.F.C. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00240 dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo del veintitrés (23) de julio del año dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0103/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0096, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
amparo interpuesto por J..A.
.
F..C. contra la Sentencia
núm. 0030-03-2019-SSEN-00240
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del
veintitrés (23) de julio del año dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D..F., primer sustituto, presidente en funciones; L..V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., A.L..B.M.,
M.U.B...V., J.P..C.K., V.J.
.
C.P., M.d.C.en Santana de Cabrera, Miguel V.
.
M. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0096, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia amparo interpuesto por J.é
A.F.C. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00240 dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo del veintitrés (23) de julio del año dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
En ocasión de la acción de amparo de cumplimiento incoada por J.A.
.
F.C. en contra de la Dirección General de la Policía Nacional, en
la persona de su entonces director, N.A. de J..B.A., la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la Sentencia núm.
0030-03-2019-SSEN-00240 el veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve
(2019), cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento
interpuesta por el señor J.A.F.C., en
fecha 30 de mayo de 2019, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
POLICÍA NACIONAL, por haber sido interpuesta conforme a las reglas
procesales vigentes.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA la presente Acción
Constitucional de Amparo de Cumplimiento interpuesta por el señor
J.A..F..C., en fecha 30 de mayo de
2019, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL,
en virtud de que el accionante no figura en la orden general cuyo
cumplimiento se requiere, en consonancia con las motivaciones
anteriormente expuestas.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0096, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia amparo interpuesto por J.é
A.F.C. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00240 dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo del veintitrés (23) de julio del año dos mil diecinueve (2019).
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13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: Ordena a la Secretaria General, que proceda a la
notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a
la parte accionante, J.A....F.C..O., a la
parte accionada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
NACIONAL, así como a la Procuraduría General Administrativa”.
La referida sentencia fue notificada a la persona del recurrente, J.A.
.
F.C., el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019),
según consta en la constancia de entrega de copia certificada de la sentencia
expedida por la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), J.A.
.
F.C. interpuso formal recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo de cumplimiento en contra de la Sentencia núm. 0030-03-
2019-SSEN-00240, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). Dicho
recurso de revisión fue remitido a este tribunal constitucional el quince (15) de
julio de dos mil veinte (2020).
El presente recurso fue notificado a la parte recurrida, Dirección General de la
Policía Nacional, mediante Acto núm. 1111/2019, instrumentado por el
ministerial I..R..L., alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo el catorce (14) del mes de octubre del año dos mil diecinueve
(2019).

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