Sentencia Nº TC/0107/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0107/21
Número de expediente TC-05-2019-0219
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. 05-2019-0219, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Rafael
Gabriel Heriberto Mena Gómez contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00128, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 66
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0107/21
Referencia: Expediente número TC-
05-2019-0219, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por Rafael Gabriel
Heriberto Mena Gómez contra la
Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-
00128, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo
el siete (7) de mayo de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto en funciones de presidente; Hermógenes
Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez
Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y los
artículos 9 y 94 de la Ley número 137-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13)
de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. 05-2019-0219, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Rafael
Gabriel Heriberto Mena Gómez contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00128, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 66
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
Con ocasión de la acción de amparo incoada por Rafael Gabriel Heriberto
Mena Gómez, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó el
siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019) la Sentencia número 030-03-
2018-SSEN-00128, cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de la
siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA como buena y válida en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento,
interpuesta en fecha siete (7) de marzo del año dos mil diecinueve
(2019) por el señor RAFAEL GABRIEL H. MENA GÓMEZ, en contra
de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, su
Director General NEY A. BAUTISTA ALMONTE y el COMITÉ DE
RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, por estar acorde a la
normativa que rige la materia.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, la presente Acción
Constitucional de Amparo de Cumplimiento, por no cumplir el señor
RAFAEL GABRIEL H. MENA GÓMEZ, con los requisitos de rango y
cargo para la adecuación de la pensión, por los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha
13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. 05-2019-0219, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Rafael
Gabriel Heriberto Mena Gómez contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00128, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 66
CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia recurrida le fue notificada a la parte recurrente, Rafael Gabriel
Heriberto Mena mez, y al procurador general administrativo, mediante
entrega de copia certificada por parte de la Secretaria General del Tribunal
Superior Administrativo, el tres (3) y nueve (9) de julio de dos mil diecinueve
(2019), respectivamente.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, Rafael Gabriel Heriberto Mena Gómez, interpuso el
presente recurso el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019), mediante
escrito depositado ante el Tribunal Superior Administrativo, y le fue
notificado conjuntamente con la sentencia impugnada a la parte recurrida,
Dirección General de la Policía Nacional y Comité de Retiro de la Policía
Nacional, mediante el Acto núm. 1085/2019, instrumentado por el ministerial
Robinson Ernesto González Agramonte, alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo, el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019).
El referido recurso fue remitido por el Tribunal Superior Administrativo al
Tribunal Constitucional el treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó la acción
constitucional de amparo interpuesta por Rafael Gabriel Heriberto Mena
Gómez, entre otros, por los siguientes motivos:

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