Sentencia Nº TC/0110/23 de Tribunal Constitucional, 24-02-2023

Número de sentenciaTC/0110/23
Fecha24 Febrero 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0018, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor. E.G.G.M. contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00292, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0110/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0018, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor E.
.
G..G..M. contra la
Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-
00292, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
tres (3) de noviembre de dos mil veinte
(2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A.L..B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.os K., V.
.
J.C.P., Domingo G., M.V.alera M. y J.
.
A.V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, especícamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0018, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor. E.G.G.M. contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00292, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
Con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el señor E..G.
.
G.M. en contra de la Policía Nacional, la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo emitió el tres (3) de noviembre de dos mil veinte
(2020) la Sentencia 0030-03-2020-SSEN-00292, objeto del presente recurso de
revisión, cuyo dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, en consecuencia,
DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo interpuesta
por el señor E..G.G..R..M., en fecha 10 de
septiembre del año 2020, en contra de la POLICÍA NACIONAL, por
extemporaneidad de la acción, en virtud de lo dispuesto en el artículo
70, numeral 2 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, por haber transcurrido más
de sesenta (60) días, en que el accionante tuvo conocimiento del acto
que alegadamente conculcó el derecho fundamental invocado.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha
13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0018, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor. E.G.G.M. contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00292, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).
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TERCERO: Ordena a la Secretaria General, que proceda a la
noticación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a
las partes; así como a la Procuraduría General Administrativa.
CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
Esta decisión fue noticada el cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
al actual recurrente, señor E.G.G.M., a través de su
abogado, señor J.M.iguel M., de conformidad con la certicación
expedida a tal efecto por la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El recurso de revisión que nos ocupa fue interpuesto el nueve (9) de febrero de
dos mil veintiuno (2021) por el señor E.G.G.M., vía el
Centro de S.io Presencial del E.cio de las Cortes de Apelación del
Distrito Nacional, conforme consta en la certicación expedida el diecisiete (17)
de febrero de dos mil veintidós (2022) por la Secretaría del Tribunal Superior
Administrativo.
Luego, el diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el recurso de revisión
fue noticado a la recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General
Administrativa, de conformidad con el Acto núm. 157/2021, instrumentado por
el ministerial. A..J..P..M., alguacil de estrados de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.
Así, la recurrida depositó su escrito de defensa el diecisiete (17) de febrero de
dos mil veintiuno (2021), a través de la Secretaría del Tribunal Superior

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