Sentencia Nº TC/0115/22 de Tribunal Constitucional, 12-04-2022

Número de sentenciaTC/0115/22
Número de expedienteTC-07-2021-0043
Fecha12 Abril 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2021-0043, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por la entidad
Wartsila North América Inc., contra la Sentencia núm. 05 36/2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 18
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0115/22 Referencia: Expediente núm. TC-07-
2021-0043, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesto por la entidad Wartsila
North América Inc., contra la
Sentencia núm. 0536/2021 dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veinticuatro (24) de marzo
del año dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J..A.A., M..U.
.
B..V., D..G., M.a del C..S. de Cabrera, J.
.
A.V..G. y E..V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2021-0043, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por la entidad
Wartsila North América Inc., contra la Sentencia núm. 05 36/2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 18
1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de suspensión
La Sentencia núm. 0536/2021, recurrida en revisión y cuya ejecución se
pretende suspender, fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Dicho
fallo rechazó el recurso de casación interpuesto por la entidad Wartsila North
América Inc., contra la Sentencia núm. 026-02-2016-SCIV-00172, dictada por
la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional el veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
En efecto, el dispositivo de la sentencia es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Wartsila
North America Inc., contra la sentencia núm. 026-02-2016-SCIV, de
fecha 23 de febrero de 2016, dictada por la Primera Sala de la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por
los motivos precedentemente indicados.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento, distrayéndolas a favor de los Lcdos. S.
.
R..T., G..P..R. y U.M.orlas P.,
abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en
su totalidad.
La sentencia que antecede fue notificada de manera íntegra a Wartsila North
América Inc., mediante el Acto núm. 291/2021, instrumentado por el
Ministerial Eusebio Mateo Encarnación, alguacil ordinario de la Suprema Corte
de Justicia el cinco (5) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); siendo está
recurrida por la referida entidad en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional mediante instancia depositada ante el Centro de Servicio
Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, el
cuatro (4) de junio del año dos mil veintiuno (2021). Dicha instancia fue

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR