Sentencia Nº TC/0116/23 de Tribunal Constitucional, 24-02-2023

Número de sentenciaTC/0116/23
Fecha24 Febrero 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0099
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0099, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor D.J.B. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00445, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0116/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0099, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor
D..J..B. contra la
Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-
00445, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veintiuno (21) de noviembre del año
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.l D.F.lpo, primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B..V., J..P..C.K., Víctor J..C.
.
P., D..G., M..V.M., J.A..V.G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9, 94 y 108 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0099, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor D.J.B. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00445, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 42
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00445, objeto del presente recurso de
revisión constitucional, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019). Esta decisión rechazó la acción de amparo de cumplimiento incoada por
el señor D.J.B. contra el Ministerio de Hacienda y su
otrora ministro, L.. D..G.O., y los llamados en intervención
forzosa, Dirección General de la Policía Nacional y su entonces director mayor
general Ing. N.A..B.A.. La referida sentencia establece en
su parte dispositiva, textualmente, lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA la improcedencia promovida por la parte
accionada, MINISTERIO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA
DOMINICANA y su Ministro, LICDO. D..G.O.,
en su condición de MINISTRO DE HACIENDA, relativa al artículo 108
literal g de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, por los motivos precedentemente
expuestos.
SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada, MINISTERIO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA
DOMINICANA y su Ministro, L..O.D.G.O.,
en su condición de MINISTRO DE HACIENDA, así como por la
PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA, relativo a la
existencia de otras vías judiciales, por los motivos anteriormente
expuestos.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0099, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor D.J.B. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00445, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 42
TERCERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento
interpuesta por el señor DOMINGO JAVALERA BASTARDO, en fecha
05 de agosto de 2019, contra el MINISTERIO DE HACIENDA y su
Ministro, LICDO. D.G..U..O., en su condición de
MINISTRO DE HACIENDA, y los llamados en intervención forzosa,
DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL y su Director,
MAYOR GENERAL, ING. N.A..B.A., en su
condición de DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL,
por haber sido interpuesta conforme a las reglas procesales vigentes.
CUARTO: En cuanto al fondo, RECHAZA la presente Acción
Constitucional de Amparo de Cumplimiento, interpuesta por el señor
D.J..B., en fecha 05 de agosto de 2019,
contra el MINISTERIO DE HACIENDA y su Ministro, LICDO.
D.G..R.O., en su condición de MINISTRO DE
HACIENDA, y los llamados en intervención forzosa, DIRECCION
GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL y su Director, MAYOR
GENERAL, ING. N..A..B..A., en su
condición de DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL,
por las motivaciones expuestas en la parte considerativa de la presente
sentencia.
La sentencia antes descrita fue notificada a los representantes legales de la parte
recurrente, señor D.J..B., a través del Acto núm. 84/2020
del seis (6) de marzo del año dos mil veinte (2020), instrumentado por J..
.
G.F.M., alguacil de estrados de la Tercera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
La referida sentencia fue notificada, además, al Ministerio de Hacienda y el
señor D..G.O., en su condición de otrora ministro de hacienda,

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