Sentencia Nº TC/0124/18 de Tribunal Constitucional, 04-07-2018

Número de sentenciaTC/0124/18
Número de expediente TC-01-2005-0001
Fecha04 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2005-0001, relativo a: 1. La acción directa de inconstitucionalidad contra: 1.1. toda la Ley núm. 6186,
sobre Fomento Agrícola, del d oce (12) de febrero de mil novecientos sesenta y tres (1963), modificada por la Ley nú m. 659, del
doce (12) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965), y 1.2. el artículo 157 de la referida ley; y 2. La solicitud de suspensión
de ejecución del Auto núm. 154-04, del veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005), dictada por la Tercera Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera del Distrito Nacional, ambas incoadas por los accionantes, licenciado V.P.
.
B. y la señora A.M.D.T. so, ante la Suprema Corte de Justicia el ocho (8 ) de abril de dos mil cinco
(2005). Página 1 de 1
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0124/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2005-0001, relativo a: 1. La acción
directa de inconstitucionalidad contra:
1.1. toda la Ley núm. 6186, sobre
Fomento Agrícola, del doce (12) de
febrero de mil novecientos sesenta y
tres (1963), modificada por la Ley
núm. 659, del doce (12) de marzo de
mil novecientos sesenta y cinco
(1965), y 1.2. el artículo 157 de la
referida ley; y 2. La solicitud de
suspensión de ejecución del Auto núm.
154-04, del veintisiete (27) de enero de
dos mil cinco (2005), dictada por la
Tercera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera del
Distrito Nacional, ambas incoadas por
los accionantes, licenciado V.
.
P.B. y la señora A.
.
M..D..T., ante la
Suprema Corte de Justicia el ocho (8)
de abril de dos mil cinco (2005).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2005-0001, relativo a: 1. La acción directa de inconstitucionalidad contra: 1.1. toda la Ley núm. 6186,
sobre Fomento Agrícola, del d oce (12) de febrero de mil novecientos sesenta y tres (1963), modificada por la Ley nú m. 659, del
doce (12) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965), y 1.2. el artículo 157 de la referida ley; y 2. La solicitud de suspensión
de ejecución del Auto núm. 154-04, del veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005), dictada por la Tercera Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera del Distrito Nacional, ambas incoadas por los accionantes, licenciado V.P.
.
B. y la señora A.M.D.T. so, ante la Suprema Corte de Justicia el ocho (8 ) de abril de dos mil cinco
(2005). Página 2 de 2
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L..M.P..M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, A.I.
.
B..H., J..P..C..K., V..J..C.
.
P., J..C..D., R..D..F., V..G..B., W..S.
.
G.R., K.M..J.M. e I.R., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
julio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma jurídica impugnada
1.1. La norma jurídica objeto de la presente acción directa de inconstitucionalidad
es la generalidad de la Ley núm. 6186, sobre Fomento Agrícola, del doce (12) de
febrero de mil novecientos sesenta y tres (1963), modificada por la Ley núm. 659,
del doce (12) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965), y el artículo 157
de la referida ley, que a continuación se transcribe:
Quince días a lo menos después del cumplimiento de estas formalidades, y en
la fecha que el Banco determine, se procederá a la venta en pública subasta
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2005-0001, relativo a: 1. La acción directa de inconstitucionalidad contra: 1.1. toda la Ley núm. 6186,
sobre Fomento Agrícola, del d oce (12) de febrero de mil novecientos sesenta y tres (1963), modificada por la Ley nú m. 659, del
doce (12) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965), y 1.2. el artículo 157 de la referida ley; y 2. La solicitud de suspensión
de ejecución del Auto núm. 154-04, del veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005), dictada por la Tercera Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera del Distrito Nacional, ambas incoadas por los accionantes, licenciado V.P.
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B. y la señora A.M.D.T. so, ante la Suprema Corte de Justicia el ocho (8 ) de abril de dos mil cinco
(2005). Página 3 de 3
de los inmuebles indicados en el mandamiento, en presencia del deudor o éste
debidamente llamado, ante el Tribunal de la situación de los bienes o de la
más grande parte de éstos.
1.2. En consecuencia, se debería transcribir el contenido general de la Ley núm.
6186, sobre Fomento Agrícola, puesto que también se acciona contra la integridad
de ella en inconstitucionalidad.
1.3. No sería la primera ocasión que se ha impugnado en su totalidad una ley sin
referencias de disposiones concretas mediante una accion directa de
inconstitucionalidad ante este tribunal constitucional. Verbigracia está el precedente
de la Sentencia TC/0288/13, del treinta (30) de diciembre de dos mil trece (2013),
en el cual esta jurisdicción ha decidido sobre la acción de inconstitucionalidad sin
transcribir el texto en su totalidad.
1.4. En relación con la solicitud de inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley
núm. 6186, sobre Fomento Agrícola, y su transcripción detallada, el Tribunal
Constitucional considera que incluir toda la ley de referencia sería un exceso de
formalismo, ritualismo o rigor innecesario que no aporta al proceso constitucional
llevado a cabo en el Tribunal Constitucional, a la tutela judicial efectiva de los
accionantes, a resolver la acción directa en el plazo constitucional y de manera
oportuna, por lo que de oficio este tribunal constitucional decide utilizar un método
más idóneo y adecuado a la necesidad concreta (Sentencia TC/0288/13) al no incluir
la integralidad de la ley impugnada en este asunto debido a que ya se encuentra
publicada en la Gaceta Oficial núm. 8740-bis, del dieciséis (16) de febrero de mil
novecientos sesenta y tres (l963).

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