Sentencia Nº TC/0130/18 de Tribunal Constitucional, 17-07-2018

Número de sentenciaTC/0130/18
Fecha17 Julio 2018
Número de expediente TC-05-2018-0012
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0012, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data incoado por la
Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP) contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00296, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0130/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0012, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
hábeas data incoado por la Asociación
Popular de Ahorros y Préstamos
(APAP) contra la Sentencia núm. 030-
2017-SSEN-00296, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el doce (12) de octubre
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9
y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0012, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data incoado por la
Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP) contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00296, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 43
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00296, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de hábeas data, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Dicho
tribunal acogió la acción de hábeas data interpuesta por el señor José Gregorio Peña
Labort y en su dispositivo se consigna lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la
ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS y el
PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, por los motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Habeas Data, interpuesta en fecha 22 de agosto del
año 2017, por el señor JOSE GREGORIO PEÑA LABORT, en contra de la
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, DEPARTAMENTO DE
PROTECCION AL USUARIO (PROUSUARIO, la ASOCIACION POPULAR
DE AHORROS Y PRESTAMOS, por habere sido interpuesta de conformidad
con la ley que regula la materia. TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo la
presente acción de Habeas Data, y, en consecuencia, ORDENA a los
accionados dar una respuesta afirmativa o negativa respecto de la
información requerida por el accionante mediante acto No. 936-17 de fecha
03 de julio de 2017, dicha respuesta debería ser otorgada en un plazo no
mayor de un (01) mes, contado a partir de la notificación de la presente
decisión. CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del
año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0012, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data incoado por la
Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP) contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00296, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 43
Constitucionales. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presenta, por
Secretaría, a las partes envueltas en el presente proceso y a la Procuraduría
General Administrativa. SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea
publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La decisión precitada fue notificada a la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos
(APAP) el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y fue
notificada la Superintendencia de Bancos el treinta (30) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), según se hace constar en la certificación emitida al efecto por la
señora Lassunsky Dessyré García Valdez, secretaria general del Tribunal Superior
Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
En la especie la parte recurrente, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos
(APAP), apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional
contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en la
Secretaría del Tribunal Superior Administrativo el primero (1°) de diciembre de dos
mil diecisiete (2017), recibido en esta sede el ocho (8) de enero de dos mil diecisiete
(2017). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
El recurso de referencia fue notificado a la parte recurrida, señor José Gregorio Peña
Labort, mediante Acto núm. 1593/2017, del dos (2) de marzo de dos mil diecisiete
(2017), instrumentado por el ministerial Guillermo Amancio González, alguacil
ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional.

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