Sentencia Nº TC/0131/23 de Tribunal Constitucional, 23-03-2023

Número de sentenciaTC/0131/23
Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteTC-07-2021-0037
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2021-0037, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por los
señores C.T.R.O., É.F.V. y V.M.A.F.P. contra la
Sentencia núm. 2023/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) noviembre
de dos mil veinte (2020). Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0131/23
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2021-0037, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por los señores C.
.
T.R..O., É..F.
.
V. y V.M.A.
.
F..P. contra la Sentencia núm.
2023/2020, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia
el veinticinco (25) noviembre de dos
mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; M.U..B..V., J.P...
.
C.K., V.J.C.P., D.G., M.
.
V.M. y J.A..V..G., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2021-0037, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por los
señores C.T.R.O., É.F.V. y V.M.A.F.P. contra la
Sentencia núm. 2023/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) noviembre
de dos mil veinte (2020). Página 2 de 23
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la demanda en suspensión
La Sentencia núm. 2023/2020, objeto del presente recurso de demanda en
suspensión, fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020). El dispositivo de dicha
decisión dice lo que a continuación transcribimos:
PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto
por C..T.R..O., Ézel F..V. y V.
.
M.A.F.P., contra la sentencia civil núm. 026-02-
2017-SCIV-00321, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19
de mayo de 2017, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. J..M.
.
N.C., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas
avanzando en su totalidad y de su propio peculio.
La referida sentencia fue notificada a los señores C.en T.R.
.
O., É.F..V. y V.M.A..F.P., mediante
Acto núm. 6293/2020, del veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinte
(2020), instrumentado por el ministerial R..C..L., alguacil
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Expediente núm. TC-07-2021-0037, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por los
señores C.T.R.O., É.F.V. y V.M.A.F.P. contra la
Sentencia núm. 2023/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) noviembre
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HASBUN, causaría algún agravio o daño inminente, criterio
establecido por este Tribunal Constitucional para acoger la presente
demanda, por lo que carece de procedencia y objeto la aceptación o
acogida de la misma.
SEGUNDO: Declarar el presente recurso libre de costas, de
conformidad con el artículo 7, numeral 6) de la Ley 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
6. Pruebas documentales
Entre los documentos depositados con motivo del presente recurso de revisión
tienen carácter relevante los siguientes:
1. Copia certificada de la Sentencia núm. 2023/2020, del veinticinco (25) de
noviembre de dos mil veinte (2020), dictada por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia.
2. El Acto núm. 6293/2020, del veintinueve (29) de diciembre de dos mil
veinte (2020), instrumentado por el ministerial R.C. Leonardo,
alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional.
3. El Acto núm. 6294/2020, del veintinueve (29) de diciembre de dos mil
veinte (2020), instrumentado por el ministerial R.C. Leonardo,
alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional.
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Expediente núm. TC-07-2021-0037, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por los
señores C.T.R.O., É.F.V. y V.M.A.F.P. contra la
Sentencia núm. 2023/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) noviembre
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4. El Acto núm. 6295/2020, del veintinueve (29) de diciembre de dos mil
veinte (2020), instrumentado por el ministerial R.C. Leonardo,
alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional.
5. El Acto núm. 6296/2020, del veintinueve (29) de diciembre de dos mil
veinte (2020), instrumentado por el ministerial R.C. Leonardo,
alguacil ordinario de la segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional.
6. La instancia que contiene la solicitud de demanda en suspensión de la
Sentencia núm. 2023/2020, interpuesto por los señores C..T.
.
R.O., É.F.V. y V.M.A.F..P.
contra el señor M. de J.H.n.
7. El Acto núm. 53-2021, del primero (1ero.) de febrero de dos mil veintiuno
(2021), instrumentado por el ministerial M..B..B., alguacil
ordinario de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional.
8. La instancia que contiene el escrito de defensa presentado por el señor
M. de J.H. ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el
diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
9. La instancia que contiene el recurso de revisión, interpuesto el veintiséis
(26) de enero de dos mil veintiuno (2021) por los señores Carmen T.
.
R.O., É.F.V. y V.M..A.F.P.
contra la Sentencia núm. 2023/2020.
10. La instancia contentiva del escrito de defensa del recurrido, señor M...
.
.
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Expediente núm. TC-07-2021-0037, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por los
señores C.T.R.O., É.F.V. y V.M.A.F.P. contra la
Sentencia núm. 2023/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) noviembre
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de J.H., depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia el diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
11. El Acto núm. 103/2021, del doce (12) de febrero de dos mil veintiuno
(2021), instrumentado por el ministerial Pedro E. de la C..M.,
alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo
Domingo.
12. La instancia contentiva del recurso de casación interpuesto por los señores
C.T..R.O., É.F..P. y V.M..A.
.
F.P. contra la Sentencia núm. 026-02-2017-SCIV-00321, dictada el
diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la Primera Sala de la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
13. La autorización del seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017), emitida
por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia a los fines de que los
recurrentes, señores C..T.R.O., É.F.P. y
V.M..A.F..P., emplazaran a la parte recurrida, señor
M. de J.H., con relación al recurso de casación interpuesto por
los primeros.
14. El Acto de Emplazamiento núm. 425-2017, del veinte (20) de julio de dos
mil diecisiete (2017), sobre el recurso de casación contra la Sentencia núm.
026-02-2017-SCIV-00321.
15. La instancia contentiva del memorial de defensa del recurrido, señor
M. de J.H., relativo al recurso de casación interpuesto por los
señores C..T..R.O., É.F..P. y Víctor M.
.
A.F.P. contra la Sentencia núm. 026-02-2017-SCIV-00321.
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Expediente núm. TC-07-2021-0037, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por los
señores C.T.R.O., É.F.V. y V.M.A.F.P. contra la
Sentencia núm. 2023/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) noviembre
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16. La instancia de oposición a la solicitud de caducidad de fecha diecisiete
(17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), suscrita por los señores C.
.
T.R..O., É..F.P. y V..M.A..F.
.
P., relativa al recurso de casación interpuesto por los referidos señores
contra la Sentencia núm. 026-02-2017-SCIV-00321.
17. La instancia de solicitud de defecto suscrita por los señores C..T...
.
R.O., É.F..P. y V..M.A..F.P. con
relación al memorial de defensa depositado por el señor M. de J..ú.
.
H., alegadamente fuera del plazo establecido por la ley, respecto del
recurso de casación interpuesto por los referidos señores contra la Sentencia
núm. 026-02-2017-SCIV-00321.
18. La Sentencia núm. 0244/2009, del veintiséis (26) de marzo de dos mil
nueve (2009), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
El conflicto a que este caso se refiere tiene su origen en una demanda en nulidad
de certificados de título y contratos de venta interpuesta por el señor M. de
J.H. contra los señores C.T.R.O.les, É.F.
.
V. y V.M.A..F.P., así como en la demanda
incidental en inscripción en falsedad interpuesta por los demandados en contra
de la Sentencia núm. 149, del dieciséis (16) de julio del mil novecientos ochenta
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Expediente núm. TC-07-2021-0037, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por los
señores C.T.R.O., É.F.V. y V.M.A.F.P. contra la
Sentencia núm. 2023/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) noviembre
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y siete (1987), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta
Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Con ocasión del conocimiento de la referida demanda, la Cuarta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional declaró, mediante la Sentencia núm. 0244/2009, del veintiséis (26) de
marzo de dos mil nueve (2009), inadmisible el incidente de inscripción en
falsedad planteada debido a que las sentencias, salvo escasas excepciones no
pueden ser atacadas mediante el procedimiento de inscripción en falsedad, y
acogió, parcialmente, la demanda principal, ordenando al registrador de títulos
del Distrito Nacional la cancelación del Certificado de Título núm. 90-3269,
que amparaba los derechos de propiedad sobre la parcela 5-A-48-Ref-32, del
Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, emitido el ocho (8) de mayo de
mil novecientos noventa (1990) a favor de los señores V.M.F.
.
P. y É..F..V., y el Certificado de Título núm. 2004-3273, que
amparaba el derecho de propiedad sobre la parcela núm. 5-A-48-Ref-32, del
Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, emitido el veintitrés (23) de
abril de dos mil cuatro (2004) a favor del señor A..P.L..D.az.
Así mismo, la citada sentencia declaró la nulidad del acto de venta de la parcela
núm. 5-A-48-Ref-32, del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, hecho
por el señor P..A.L.D. a favor de la señora C.T.
.
R. de O. el doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004).
Inconforme con la citada decisión, los señores C.T.R.
.
O., É..F..V. y V..M..A...F.l..P.
interpusieron un recurso de apelación contra esa decisión, que tuvo como
resultado la Sentencia núm. 026-02-2017-SCIV-00321, del diecinueve (19) de
mayo de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Primera Sala de la Cámara
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Expediente núm. TC-07-2021-0037, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por los
señores C.T.R.O., É.F.V. y V.M.A.F.P. contra la
Sentencia núm. 2023/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) noviembre
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Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el
cual rechazó dicho recurso y confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.
En desacuerdo con la referida sentencia, los señores C.T.sa R.
.
O., É..F..V. y V..M..A..F..l..P.
interpusieron un recurso de casación que tuvo como resultado la Sentencia
núm. 2023/2020, del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020),
dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró caduco
dicho recurso por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 6
y 7 de la Ley núm. 3726, modificada por la Ley núm. 491-08, y el artículo 37
de la Ley núm. 834. Esta última decisión es el objeto de la presente demanda
en suspensión.
8. Competencia
Este tribunal es competente para conocer de la presente solicitud de suspensión
de ejecución de sentencia, en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 y
277 de la Constitución; 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
9. Inadmisibilidad de la presente demanda en suspensión de ejecución
de sentencia
Este tribunal constitucional concluye que la presente demanda en suspensión
de ejecución de sentencia es inadmisible de conformidad con las siguientes
consideraciones:
a. Los demandantes, señores C.T.R.O., É.F...
.
V. y V.M. Alcibíades F.P. han solicitado la suspensión de
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señores C.T.R.O., É.F.V. y V.M.A.F.P. contra la
Sentencia núm. 2023/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) noviembre
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la Sentencia núm. 2023/2020, del veinticinco (25) de noviembre de dos mil
veinte (2020), dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por
entender que, de no ser suspendidos los efectos jurídicos de la mencionada
decisión, el señor M. de J..H. tendría la posibilidad de anular el
Certificado de Título núm. 2004, a nombre de la señora C.T.
.
R..O. y, de esa forma, transferir el inmueble a un tercero. Los
demandantes alegan que las referidas acciones les impiden recuperar el derecho
de propiedad sobre la parcela núm. 5-A-48-Ref.-32 del Distrito Catastral núm.
4, del Distrito Nacional, y la vivienda familiar construida en el referido terreno.
b. Es preciso indicar que previo a la interposición de la presente demanda ya
esta sede constitucional había sido apoderada de un recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional en contra de la sentencia objeto de la
presente demanda, en la que los recurrentes (ahora demandantes) procuraban,
de igual forma, la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 2023/2020.
Ese recurso de revisión tuvo como resultado la Sentencia TC/0141/22, dictada
el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) por el Tribunal
Constitucional, mediante la cual dicho órgano constitucional declaró, entre
otros asuntos, la inadmisibilidad de la demanda en suspensión de la ejecución
de la mencionada Sentencia núm. 2023/2020; inadmisibilidad que fue
declarada sobre la base de las siguientes consideraciones:
10. En cuanto a la demanda en suspensión de la ejecución de la
sentencia recurrida
10.1 Las partes recurrentes ha solicitado, además, que sea ordenada la
suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada “… hasta tanto
este honorable tribunal se pronuncie sobre el recurso de Revisión
Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales, del cual se encuentra
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Sentencia núm. 2023/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) noviembre
de dos mil veinte (2020). Página 19 de 23
apoderado, por todos y cada uno de los motivos expuestos en el
presente escrito y las que vos podáis suplir de oficio, al tenor de lo que
establece el principio de oficiosidad establecido en la Ley de la materia
137-11”.
10.2 Sin embargo, dicha solicitud carece de objeto debido a la solución
dada al presente recurso. Ciertamente, la solicitud de suspensión
provisional de la ejecución de la sentencia está indisolublemente unida
a la suerte del recurso de revisión, lo que hace innecesario que, una
vez decidido el recurso, proceda ponderar los méritos de la referida
demanda, tal como ha sido decidido por este tribunal en reiteradas
ocasiones.
1
10.3 Procede, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad de la
demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, sin necesidad
de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.
c. Visto lo anterior, es preciso consignar que, en un supuesto fáctico análogo
al presente, decidido mediante la Sentencia TC/0803/17, del once (11) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017), este órgano constitucional indicó:
Ante situaciones como la que nos ocupa, cuando un juez o tribunal
apoderado de un asunto comprueba que la cuestión litigiosa que le ha
sido sometida fue judicialmente resuelta con anterioridad, se le impone
en principio declarar la inadmisibilidad de la acción o del recurso, en
1
Véase, a modo de ejemplo, las Sentencias TC/0120/13, de cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013 ); TC/0006/14, de
catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014); TC/0351/14, de veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014);
TC/0467/19, de veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019); TC/0499/20, de veintinueve (29) de diciembre
de dos mil veinte (2020); TC/0034/21, de veinte (20) de enero de dos mil doce (2012); TC/0150/21, de veinte (20) de enero
de dos mil veintiuno (2021); y TC/0212, de veintiuno (21) de julio de dos mil doce (2012).
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virtud del principio de la autoridad de la cosa juzgada, siempre que
resulten satisfechos los requisitos constitucionales y legales que atañen
esta materia, a saber: la existencia de identidad de partes, de causa y
de objeto.
d. Tal mo se establece en el precedente contenido en la sentencia
parcialmente transcrita, dichas consideraciones están fundamentadas en
conflictos ya resueltos por este órgano constitucional en los que existe identidad
de partes, causa y objeto. En esta situación jurídica procede declarar la
inadmisibilidad de la acción por cosa juzgada, sobre la base de lo previsto por
el artículo 44 de la Ley núm. 834, texto aplicable, de manera supletoria, en esta
materia en virtud de lo previsto por el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11.
2
e. Al respecto este tribunal precisó en la Sentencia TC/0436/16, del trece
(13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), lo siguiente:
[…] En efecto, hay cosa juzgada cuando lo que se pretende resolver ya
ha sido objeto de fallo. Para ello, se hace precisa la conjugación de
varios caracteres en la acción reputada como juzgada, tales como: (i)
que la cosa demandada sea la misma, (ii) que la demanda se funde
sobre la misma causa, (iii) que sea entre las mismas partes y
formuladas por ellas y contra ellas, con la misma cualidad (artículo
1351 del Código Civil dominicano). Lo anterior se ajusta a lo
preceptuado por el legislador constituyente en el artículo 69.5 de la
Carta Magna, el cual establece que «ninguna persona puede ser
juzgada dos veces por una misma causa».
2
Supletoriedad. Para la solución de toda imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán
supletoriamente los principios generales del d erecho procesal Constitucional y sólo subsidiariamente las normas
procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos
constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.
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f. En este sentido, este tribunal desarrolló en su Sentencia TC/0153/17, del
cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), los distintos tipos de cosa
juzgada que se configuran en nuestro ordenamiento jurídico, al clasificarlas en
cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Al respecto, este órgano
constitucional afirmó lo siguiente:
La cosa juzgada formal es el carácter de inimpugnabilidad que en
determinado momento adquiere la resolución judicial, en virtud de que
con la realización de ciertos actos o con el transcurso de los términos
se extingue el derecho que pudiera haberse ejercido para realizar
determinados actos procesales. Formal en el sentido de que la
sentencia puede ser objeto de otra sentencia posterior, en otro juicio,
que confirme o invalide la anterior.
La cosa juzgada material es cuando la resolución judicial, además de
ser inimpugnable, resulta jurídicamente indiscutible en cualquier otro
procedimiento en que se pretenda promover exactamente el mismo
litigio. Se configura con una sentencia definitivamente firme no
susceptible de recurso ordinario o extraordinario, que constituye ley
entre las partes en los límites de esa controversia, y es vinculante para
todo proceso futuro.
g. En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente
demanda.
Esta decisión, firmada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figuran las firmas de los magistrados J..A..A., A.
.
L.B.M. y M.d.C.S. de Cabrera, en razón de que
no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas
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previstas en la ley. No figura la firma de la magistrada E.V.A.sta
por motivos de inhibición voluntaria.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal
Constitucional DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible la solicitud de suspensión de
ejecución de sentencia interpuesta por los señores C.T..R.
.
O., É..F.V. y V.M.A..F.P., contra la
Sentencia núm. 2023/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), de
conformidad con las precedentes consideraciones.
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de la presente
sentencia a la parte demandante, señores C..T..R..O.,
É.F..V. y V..M..A.F..P., y a la parte
demandada, señor M. de J.H..
TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Constitucional.
Firmada: M.R.G., juez presidente; R.D.F., juez primer
sustituto; L..V..S., juez segundo sustituto; M..U.
.
B..V., juez; J..P..C..K., juez; V.J.
.
.
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Sentencia núm. 2023/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) noviembre
de dos mil veinte (2020). Página 23 de 23
C..P., juez; D.G., juez; M.V.M., juez;
J.A..V.G., juez; E.V..A., jueza; G.
.
A.V.R., secretaria.
La presente sentencia es dada y rmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional que certico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
G.A.V.R...
.
S.

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