Sentencia Nº TC/0132/22 de Tribunal Constitucional, 27-04-2022

Número de sentenciaTC/0132/22
Número de expedienteTC-07-2021-0021
Fecha27 Abril 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2021-0021, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el
Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 047-2021-SSEN-00002 dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del cinco (5) de enero del año dos mil veintiuno (2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0132/22 Referencia: Expediente núm. TC-07-
2021-0021, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por el Ministerio de
Interior y Policía contra la Sentencia
núm. 047-2021-SSEN-00002 dictada
por la Novena Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional del cinco (5) de
enero del año dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo D. Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R..G., presidente; R.D.F., primer sustituto; L.V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.M.s,
M.U.B.V., J.P.C.K., V.J.
.
C..P., D..G., M. del Carmen Santana de Cabrera y
M..V..M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución, y los artículos 53 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
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Expediente núm. TC-07-2021-0021, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el
Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 047-2021-SSEN-00002 dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del cinco (5) de enero del año dos mil veintiuno (2021).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la demanda en suspensión de
ejecución de sentencia.
La decisión objeto de la presente solicitud en suspensión es la Sentencia núm.
047-2021-SSEN-00002, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del cinco (5) de enero de
dos mil veintiuno (2021), y cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:
PRIMERO: ACOGE la presente acción constitucional de amparo,
interpuesta por D..D..D..G. en contra del
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA, en fecha 11 de diciembre del
2020; en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE INTERIOR Y
POLICIA la devolución inmediata del arma de fuego, tipo pistola.
marca B., calibre 9 mm, serie 65 A02 a favor del accionante D.
.
D.D..G.. SEGUNDO: CONDENA a la parte accionada,
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA, al pago de una astreinte de
dos mil pesos dominicanos (RD$2,000.00) diarios, por cada día de
retraso en cumplir con la presente decisión, a favor del accionante
D.D..D.G., a contar desde la notificación.
TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas.
La referida sentencia le fue notificada al Ministerio de Interior y Policía
Nacional mediante el Acto. núm. 50/2021, instruido por el ministerial D.
.
E. de R., alguacil de estrados el veinte (20) de enero de dos mil
veintiuno (2021). El recurso de suspensión fue interpuesto el veintinueve (29)
de enero de dos mil veintiuno (2021), mientras que el recurso de revisión
constitucional de decisión de amparo fue depositado por ante la secretaría de la
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Expediente núm. TC-07-2021-0021, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el
Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 047-2021-SSEN-00002 dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del cinco (5) de enero del año dos mil veintiuno (2021).
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D..G. fue arrestado por haber amenazado y agredido verbalmente a la
señora B..A. de D.. Fue sometido a la acción de justicia el veintisiete
(27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por ante el Tribunal de Atención
Permanente del Distrito Judicial de Santo D., que dictó la Resolución
núm. 530-2019-SMEC-00545, donde se le impuso una medida de coerción de
garantía económica y presentación periódica.
El nueve (09) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Cuarto Juzgado
de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo D., dictó la Resolución
Penal núm. 584-2019-SACC-00339, que homologó un acuerdo mediante el cual
se declaró de violencia intrafamiliar abreviada, se le impuso una pena de un (1)
año de prisión preventiva suspendido, al pago de una multa de cinco mil pesos
(RD$5,000.00), abstenerse del porte y tenencia de armas.
El primero (1ero) de octubre de dos mil veinte (2020), el señor D.D...
.
G., solicitó la devolución de armas y no obtuvo respuesta. Luego mediante
el Acto núm. 390/2020, del dieciséis (16) de noviembre de dos mil veinte
(2020), puso en mora e intimó al Ministerio de Interior y Policía, para que
proceda a ordenar la devolución del arma y no obtuvo respuesta.
En razón de lo anterior, interpuso una acción de amparo el once (11) de
diciembre de dos mil veinte (2020), contra el Ministerio de Interior y Policía,
para que se ordene devolver de manera inmediata el arma de fuego, tipo pistola,
marca B., calibre 9 mm, serie 651302, a su legítimo propietario y accionante.
Resultando apoderado la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, que dictó la Sentencia núm. 047-2021-
SSEN-00002, del cinco (5) de enero de dos mil veintiuno (2021), la cual acogió
la acción de amparo y ordenó al Ministerio de Interior y Policía la devolución
inmediata del arma de fuego a favor del accionante D.D.D.G.cía.
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Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 047-2021-SSEN-00002 dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del cinco (5) de enero del año dos mil veintiuno (2021).
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No conforme con esta decisión, el Ministerio de Interior y Policía interpuso un
recurso en revisión constitucional de decisión de amparo, así como la presente
demanda de suspensión que nos ocupa, a fin de que sea ordenada la suspensión
de la ejecución de la referida sentencia de amparo.
9. Competencia
El Tribunal Constitucional es competente para conocer de la presente demanda
en suspensión de ejecución de sentencia, en virtud de lo establecido en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9, 71, 86 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), así como en el precedente
establecido en la Sentencia TC/0013/13, del once (11) de febrero de dos mil
trece (2013).
10. Inadmisibilidad de la presente demanda en suspensión de ejecución
de sentencia de amparo
Con motivo de la demanda en suspensión de ejecutoriedad de sentencia que nos
ocupa, el Tribunal Constitucional tiene a bien formular los siguientes
razonamientos:
a. En la especie, la parte demandante Ministerio de Interior y Policía, solicita
la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 047-2021-SSEN-00002,
dictada por la Novela Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, del cinco (5) de enero de dos mil veintiuno (2021), que
el tribunal en atribuciones de amparo, ordenó la devolución inmediata del arma
de fuego de la parte demandada, señor D.D.D.G..
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Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 047-2021-SSEN-00002 dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del cinco (5) de enero del año dos mil veintiuno (2021).
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b. El Tribunal Constitucional ha podido advertir la circunstancia de que el
recurso de revisión constitucional de decisión de amparo interpuesto por la
recurrente y actual solicitante de la suspensión Ministerio de Interior y Policía,
fue decidido por este tribunal mediante la Sentencia TC/496/21, del dieciséis
(16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), cuyo dispositivo se transcribe a
continuación:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de
sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Interior y Policía
contra la Sentencia núm. 047-2021-SSEN-00002, dictada por la Novena
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional en fecha cinco (05) de enero de dos mil veintiuno (2021).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso anteriormente
descrito y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 047-2021-
SSEN-00002, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha cinco (05)
de enero de dos mil veintiuno (2021).
TERCERO: RECHAZAR la acción de amparo interpuesta por el señor
D.D.D.G. en contra del Ministerio de Interior y
Policía, de fecha once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020), por
los motivos expuestos.
CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por
secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente,
Ministerio de Interior y Policía; y a la parte recurrida, D.D.
.
D.G..
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Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 047-2021-SSEN-00002 dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del cinco (5) de enero del año dos mil veintiuno (2021).
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QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo
con lo establecido en el art. 72 de la Constitución y los arts. 7.6 y 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales núm. 137-11 del trece (13) de junio de dos mil once
(2011).
SEXTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del
Tribunal Constitucional.
c. En vista de que el recurso de revisión constitucional fue decidido por este
Tribunal Constitucional al momento de decidir de la presente demanda, el
objeto y el interés jurídico respecto de esta demanda en suspensión, es decir, la
suspensión de la ejecutoriedad de la decisión dictada en amparo mientras se
conociera del referido recurso de revisión, ha desaparecido. En tal virtud, carece
de objeto e interés jurídico que este colegiado conozca de la indicada demanda
en suspensión, pues con la solución del recurso, carece de sentido que el
Tribunal Constitucional conozca de la presente demanda cuando ya ha sido
revocada la decisión de amparo cuya suspensión se pretende mediante la misma.
d. En este sentido, como bien ha establecido este colegiado en decisiones
anteriores [Sentencias TC/0006/12, TC/0035/13, TC/0072/13, TC/0240/13,
TC/0272/13, TC/0036/14, TC/0040/14, TC/0011/15, TC/0014/15, TC/0555/15,
TC/0142/18, TC/0203/20], la falta de objeto e interés son causales de
inadmisibilidad que se desprenden de los artículos 44 y 46 de la Ley núm. 834,
de mil novecientos setenta y ocho (1978). Al respecto, este Tribunal
Constitucional, en su Sentencia TC/0006/12, precisó que «de acuerdo con el
artículo 44 de la Ley núm. 834 del quince (15) de julio de mil novecientos
setenta y ocho (1978), la falta de objeto constituye un medio de inadmisión; y,
aunque estamos en presencia de un proceso constitucional, resulta procedente
aplicar la indicada norma de derecho común».
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Expediente núm. TC-07-2021-0021, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el
Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 047-2021-SSEN-00002 dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del cinco (5) de enero del año dos mil veintiuno (2021).
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e. En la especie, procede aplicar las disposiciones del artículo 44 de la Ley
núm. 834 atendiendo al principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12
de la Ley núm. 137-11, texto según el cual las normas procesales se emplean de
manera subsidiaria cuando exista imprevisión, oscuridad, insuficiencia o
ambigüedad en la Ley núm. 137-11, siempre que no contradigan los fines de los
procesos y procedimientos constitucionales. [Sentencias TC/0142/18 y
TC/0203/20].
f. En tal virtud, al resultar la falta de objeto y de interés medios de inadmisión
acogidos por la jurisprudencia constitucional dominicana de acuerdo con los
precitados precedentes, procede declarar la inadmisibilidad de la presente
demanda de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 047-2021-SSEN-
00002, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado Primera
Instancia del Distrito Nacional, del cinco (5) de enero de dos mil veintiuno
(2021), por haberse decidido ya, mediante la Sentencia TC/496/21, del dieciséis
(16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el recurso de revisión
constitucional de amparo que le sirvió de sustento a la misma.
Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figuran las firmas de los magistrados J.A..V.
.
G., y E.V.A., en razón de que no participaron en la
deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal
Constitucional DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto e interés jurídico, la
demanda en suspensión de ejecución de sentencia de amparo interpuesta por el
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00002, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, del cinco (5) de enero de dos mil veintiuno
(2021).
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría,
para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Ministerio de
Interior y Policía, y a la parte demandada, D.D.D.G..
TERCERO: ORDENAR la presente demanda en suspensión de ejecución de
sentencia libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
CUARTO: DISPONER que la presente decisión su publicación en el Boletín
del Tribunal Constitucional.
Firmada: M.R.G., J..P.; R.D.F., J. Primer
Sustituto; L.V.S., J. Segundo Sustituto; J.A.
.
A., J.; A.L.B.M., J.; M.U.B.V.,
J.; J..P.C..K., J.; V.J.C..P.,
J.; D..G., J.; M.d..C.S. de Cabrera, J.; M.
.
V.M., J.; G.A.V.R., Secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R.ón
Secretaria

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