Sentencia Nº TC/0133/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0133/20
Número de expediente TC-01- 2018-0035
Fecha13 Mayo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
!
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0035 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la licenciada
A.A.S. contra la Ley núm. 108-05, de R egistro Inmobiliaria, el R.mento de los Tribunales
Superiores de Tierras y de J.cción Original de la J.cción Inmobiliaria, el R.mento General de Registros de
Títulos y el R.mento General de Mensuras y Catastro.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0133/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0035, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
incoada por la licenciada A....
.
A.S. contra la Ley núm.
108-05, de Registro Inmobiliaria, el
R.mento de los Tribunales
Superiores de Tierras y de
J.cción Original de la
J.cción Inmobiliaria, el
R.mento General de Registros de
Títulos y el R.mento General de
Mensuras y Catastro.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D.F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.
.
A.A., J.P.C.K.ury, V.J.C..
.
P., D.G., W.S.G.R., K..M.J.
.
M. y M..V..M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1
de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
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República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0035 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la licenciada
A.A.S. contra la Ley núm. 108-05, de R egistro Inmobiliaria, el R.mento de los Tribunales
Superiores de Tierras y de J.cción Original de la J.cción Inmobiliaria, el R.mento General de Registros de
Títulos y el R.mento General de Mensuras y Catastro.
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Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta contra
la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, el R.mento de los
Tribunales Superiores de Tierras y de J.cción Original de la J.cción
Inmobiliaria, el R.mento General de Registros de Títulos y el R.mento
General de Mensuras y Catastro, haciendo énfasis en el artículo 122 de la
referida ley, que le otorga facultad reglamentaria a la Suprema Corte de
Justicia para emitir reglamentos y normas complementarias para la aplicación
de la referida ley núm. 108-05, y que en virtud de su inconstitucionalidad,
devienen en inconstitucionales los demás reglamentos impugnados.
ARTÍCULO 122.-Facultad reglamentaria de la Suprema Corte de
Justicia. La Suprema Corte de Justicia queda facultada para dictar los
reglamentos y normas complementarias requeridos para la aplicación
y desarrollo de las previsiones contenidas en la presente ley y dictará
dentro de los ciento ochenta (180) días después de promulgada y
publicada los reglamentos y normas requeridos.
2. Pretensiones de la accionante
El trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la parte accionante,
licenciada A..A.S., depositó ante la Secretaría de este
tribunal constitucional una instancia mediante la cual promueven la
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República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0035 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la licenciada
A.A.S. contra la Ley núm. 108-05, de R egistro Inmobiliaria, el R.mento de los Tribunales
Superiores de Tierras y de J.cción Original de la J.cción Inmobiliaria, el R.mento General de Registros de
Títulos y el R.mento General de Mensuras y Catastro.
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declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley núm. 108-05, de Registro
Inmobiliaria, el R.mento de los Tribunales Superiores de Tierras y de
J.cción Original de la J.cción Inmobiliaria, el R.mento General
de Registros de Títulos y el R.mento General de Mensuras y Catastro. Las
infracciones constitucionales invocadas por los accionantes reposan en la
supuesta violación de los artículos 4 y 55.2 de la Constitución del veinticinco
(25) de julio de dos mil dos (2002); y el artículo 4 de la Constitución
dominicana actual, los cuales rezan de la manera siguiente:
ART. 4.- El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano,
democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el
ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son
responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son
únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Corresponde al P. de la República:
Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso
Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e
instrucciones cuando fuere necesario.
Por tales razones, la accionante tiene a bien solicitar al Tribunal
Constitucional lo siguiente:
PRIMERO: Que se DECLARE la INCONSTITUCIONALIDAD de la
Ley 108-05 del Veintitrés (23) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005),
votada por el Congreso de la República sobe una propuesta de la
Suprema Corte de Justicia y promulgada por el P. de la

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