Sentencia Nº TC/0135/22 de Tribunal Constitucional, 12-05-2022

Número de sentenciaTC/0135/22
Número de expedienteTC-01-2013-0042
Fecha12 Mayo 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0042, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por la señora Y.B.
.
M.A. en contra del artículo 23 de la Ley núm. 138-11, del veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011),
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0135/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2013-0042, relativo a la acción
directa en inconstitucionalidad
incoada por la señora Ysis B..M.
.
A. en contra del artículo 23 de
la Ley núm. 138-11, del veintiuno
(21) de junio de dos mil once (2011),
Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..l.A., M..U.
.
B..V., D..G., M. del Carmen Santana de Cabrera, J.
.
A.V..G. y E..V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0042, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por la señora Y.B.
.
M.A. en contra del artículo 23 de la Ley núm. 138-11, del veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011),
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Página 2 de 32
1. Descripción de la resolución impugnada
La norma objeto de la presente acción directa en inconstitucionalidad es el
artículo 23 de la Ley núm. 138-11, del veintiuno (21) de junio de dos mil once
(2011), Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyo texto
es el siguiente:
Candidatos pertenecientes al servicio público. Si al momento de
designar uno o más jueces del Tribunal Constitucional, el Consejo
Nacional de la Magistratura lo(s) seleccionare de candidatos
pertenecientes al servicio público, los mismos cesan temporalmente en
sus funciones, a las cuales podrán reincorporarse una vez cumplido su
período en este Tribunal. P..- El tiempo de servicio en el
Tribunal Constitucional será computable exclusivamente para los
fines de retiro y pensión en sus respectivas carreras del servicio
público.
2. Pretensiones de la accionante
La accionante, mediante instancia regularmente recibida el trece (13) de junio
del dos mil trece (2013), representada por el doctor C.B., interpuso
ante el Tribunal Constitucional una acción directa en inconstitucionalidad
contra el referido artículo 23 de la Ley núm. 138-11, del veintiuno (21) de
junio de dos mil once (2011), Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM), solicitando su nulidad por presuntamente vulnerar los
artículos 39.1 y 151 de la Constitución. Además, en dicha acción directa en
inconstitucionalidad la accionante solicita
Declarar la vigencia y aplicabilidad del artículo 17 de la Ley n° 137-
11, del 13 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y en
consecuencia declarar que las plazas dejadas en las Cámaras Penal y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0042, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por la señora Y.B.
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M.A. en contra del artículo 23 de la Ley núm. 138-11, del veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011),
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Página 3 de 32
Civil, de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, respectivamente,
por los magistrados K.M.J..M. y H.
.
A. de los Santos. en ocasión de la designaci6n de los mismos, por
parte del Honorable Consejo Nacional de la Magistratura ante ese
augusto Tribunal Constitucional de la República, no le corresponden,
motivado y debido a que estos magistrados cesaron en sus funciones
como jueces de las respectivas Salas de la Cámara, la cual esta
dividida la Corte de Apelaci6n del Distrito Nacional, en virtud al
Principio de Unidad y Plenitud de Jurisdicci6n que gobierna desde la
esfera de la Ley no 821, del 21 de noviembre de 1927, y sus
modificaciones, de Organizaci6n Judicial, todo, al amparo de los
artículos precedentemente indicados.
3. Infracciones constitucionales alegadas
Los textos constitucionales que se arguyen vulnerados por la norma
impugnada son los siguientes:
Artículo 39.1 La República condena todo privilegio y situación que
tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los
dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las
que resulten de sus talentos o de sus virtudes.
Artículo 151.- Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces
integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales,
responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las
leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados
o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las
garantías previstas en la ley. 1) La ley establecerá el régimen de
responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del
Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con

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