Sentencia Nº TC/0137/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0137/20
Número de expediente TC-01- 2013-0031
Fecha13 Mayo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0031, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Consejo Nacional
de la Empresa Privada, Inc., Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc., Asociación de Empresas de Zonas Francas
de Santiago, Inc., Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc., Cámara Americana de Comercio, Cámara
de Comercio y Producción de Santiago, Inc., Asociación Dominicana de Exportadores, Inc., Asociación Dominicana de
Empresas de Inversión Extranjera, Inc., Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc., Asociación de Industriales
de la Región Norte, Inc. y Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago, Inc. contra la Resolución núm. 188-03,
dictada por el Congreso Nacional el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y el contrato suscrito entre el Estado
dominicano y la sociedad I.C.S.S.I., S.A., del dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002) y sus adendas del quince (15)
de enero y catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0137/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2013-0031, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
incoada por el Consejo Nacional de la
Empresa Privada, Inc., Asociación
Dominicana de Zonas Francas, Inc.,
Asociación de Empresas de Zonas
Francas de Santiago, Inc., Asociación
de Industrias de la República
Dominicana, Inc., Cámara Americana
de Comercio, Cámara de Comercio y
Producción de Santiago, Inc.,
Asociación Dominicana de
Exportadores, Inc., Asociación
Dominicana de Empresas de
Inversión Extranjera, Inc.,
Organización Nacional de Empresas
Comerciales, Inc., Asociación de
Industriales de la Región Norte, Inc. y
Asociación de Comerciantes e
Industriales de Santiago, Inc. contra la
Resolución núm. 188-03, dictada por
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0031, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Consejo Nacional
de la Empresa Privada, Inc., Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc., Asociación de Empresas de Zonas Francas
de Santiago, Inc., Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc., Cámara Americana de Comercio, Cámara
de Comercio y Producción de Santiago, Inc., Asociación Dominicana de Exportadores, Inc., Asociación Dominicana de
Empresas de Inversión Extranjera, Inc., Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc., Asociación de Industriales
de la Región Norte, Inc. y Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago, Inc. contra la Resolución núm. 188-03,
dictada por el Congreso Nacional el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y el contrato suscrito entre el Estado
dominicano y la sociedad I.C.S.S.I., S.A., del dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002) y sus adendas del quince (15)
de enero y catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003).
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el Congreso Nacional el quince (15)
de diciembre de dos mil tres (2003) y
el contrato suscrito entre el Estado
dominicano y la sociedad I.C.S.S.I.,
S.A., del dieciocho (18) de julio de
dos mil dos (2002) y sus adendas del
quince (15) de enero y catorce (14) de
agosto de dos mil tres (2003).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.1 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0031, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Consejo Nacional
de la Empresa Privada, Inc., Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc., Asociación de Empresas de Zonas Francas
de Santiago, Inc., Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc., Cámara Americana de Comercio, Cámara
de Comercio y Producción de Santiago, Inc., Asociación Dominicana de Exportadores, Inc., Asociación Dominicana de
Empresas de Inversión Extranjera, Inc., Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc., Asociación de Industriales
de la Región Norte, Inc. y Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago, Inc. contra la Resolución núm. 188-03,
dictada por el Congreso Nacional el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y el contrato suscrito entre el Estado
dominicano y la sociedad I.C.S.S.I., S.A., del dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002) y sus adendas del quince (15)
de enero y catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003).
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1. Descripción de los actos impugnados
La presente acción directa en inconstitucionalidad tiene por objeto la
Resolución núm. 188-03, dictada por el Congreso Nacional el quince (15) de
diciembre de dos mil tres (2003), y el contrato suscrito entre el Estado
dominicano y la empresa I.C.S.S.I., S.A., del dieciocho (18) de julio de dos
mil dos (2002) y sus adendas del quince (15) de enero y catorce (14) de agosto
de dos mil tres (2003).
La Resolución núm. 188-03 aprueba el contrato suscrito el dieciocho (18) de
julio de dos mil dos (2002), entre el Estado dominicano, representado por el
entonces ministro de las Fuerzas Armadas, teniente general José Miguel Soto
Jiménez, y la empresa I.C.S.S.I., S.A., representada por la señora Belinda
Galván de Beauchamps, para ejecutar la instalación y operación de equipos de
digitalización por rayos X, en los puertos de o Haina en sus dos márgenes;
Puerto Plata y Multimodal Caucedo, para la inspección de las cargas que se
manejen en los recintos portuarios, al mismo tiempo que estos servicios serían
brindados con carácter de exclusividad por la empresa I.C.S.S.I., S.A.
2. Pretensiones de los accionantes
El Consejo Nacional de la Empresa Privada, Inc.; Asociación Dominicana de
Zonas Francas, Inc.; Asociación de Empresas de Zonas Francas de Santiago,
Inc.; Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc.; Cámara
Americana de Comercio, Cámara de Comercio y Producción de Santiago,
Inc.; Asociación Dominicana de Exportadores, Inc.; Asociación Dominicana

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