Sentencia Nº TC/0143/22 de Tribunal Constitucional, 13-05-2022

Número de sentenciaTC/0143/22
Fecha13 Mayo 2022
Número de expedienteTC-01-2018-0052
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0052, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad sometida por el señor W.
.
B.A.M. contra el artículo 148 de la Ley núm. 76-02, de diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002), que
instituye el Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, de diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC0143/22 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0052, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad sometida por
el señor W..B..A.
.
M. contra el artículo 148 de la Ley
núm. 76-02, de diecinueve (19) de
julio de dos mil dos (2002), que
instituye el Código Procesal Penal,
modificado por la Ley núm. 10-15, de
diez (10) de febrero de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..l.A., M.l U.
.
B..V., V..J..C..P., D..G., M....d.
.
C.S. de Cabrera, J..A..V..G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución
dominicana, así como 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0052 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad sometida por el señor W.
.
B.A.M. contra el artículo 148 de la Ley núm. 76-02 de diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002) que
instituye el Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 de diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1 El accionante, señor W.B..A..M., sometió una acción
directa de inconstitucionalidad contra el artículo 148 de la Ley núm. 76-02, de
diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002), que instituye el Código Procesal
Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, de diez (10) de febrero de dos mil
quince (2015). Esta disposición legal reza como sigue:
Artículo 148.- Duración máxima. La duración máxima de todo proceso
es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del
procedimiento, establecidos en los artículos 226 y 287 del presente
código, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerción y los
anticipos de pruebas. Este plazo sólo se puede extender por doce meses
en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación
de los recursos. Los períodos de suspensión generados como
consecuencia de dilaciones indebidas o tácticas dilatorias provocadas
por el imputado y su defensa no constituyen parte integral del cómputo
de este plazo.
La fuga o rebeldía del imputado interrumpe el plazo de duración del
proceso, el cual se reinicia cuando éste comparezca o sea arrestado.
2. Pretensiones del accionante en inconstitucionalidad
2.1 El accionante, señor W..B..A..M., apoderó al
Tribunal Constitucional de la referida acción directa de inconstitucionalidad
mediante instancia depositada el veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0052 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad sometida por el señor W.
.
B.A.M. contra el artículo 148 de la Ley núm. 76-02 de diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002) que
instituye el Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 de diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).
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(2018). De acuerdo con este documento, solicita declarar no conforme con la
Constitución el texto normativo previamente transcrito.
3. Infracciones constitucionales alegadas
3.1 El referido accionante sostiene que la norma impugnada viola los
artículos 112, 74 numeral 2, 69 numerales 1), 2), 3) y 4) de la Carta Sustantiva,
y 8 numerales 1) y 2) literal c) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Dichos textos constitucionales y convencionales disponen lo
siguiente:
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona,
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a
obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que
estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a
continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una
jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal,
mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia
irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena
igualdad y con respeto al derecho de defensa;

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