Sentencia Nº TC/0145/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0145/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-04-2016-0267
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0267, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Juan Francisco Caines Ávila contra la Sentencia núm. 120, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0145/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0267, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Juan Francisco Caines Ávila contra la
Sentencia núm. 120, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nueve (9) de febrero de dos
mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinte y
uno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales
del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0267, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Juan Francisco Caines Ávila contra la Sentencia núm. 120, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 35
ANTECEDENTES
1.- Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 120, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el dieciséis (16) de marzo de
dos mil dieciséis (2016). Dicha decisión rechazó el recurso de casación
interpuesto por el señor Juan Francisco Caines Ávila, contra la sentencia dictada
en atribuciones de amparo, por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).
2.- Presentación del recurso de revisión constitucional
En el presente caso, el recurrente, señor Juan Francisco Caines Ávila, apoderó
a este Tribunal Constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
descrita anteriormente, mediante escrito depositado el diecisiete (17) de junio
de dos mil dieciséis (2016), por ante la Secretaría de la Suprema Corte de
Justicia, y remitido a este Tribunal Constitucional el diecinueve (19) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016). El referido recurso se fundamenta en los
alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado al Senado de la República
mediante el Acto núm. 791/2016, del veintisiete (27) de octubre de dos mil
dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Eusebio Mateo Encarnación,
Alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0267, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Juan Francisco Caines Ávila contra la Sentencia núm. 120, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 35
3.- Fundamentos de las decisiones recurridas
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decidió lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor
Juan Francisco Caines Ávila, contra la sentencia dictada en
atribuciones de amparo, por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el 21 de septiembre de 2010, cuyo dispositivo figura
copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en
costas.
Los fundamentos dados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia son los siguientes:
Considerando, que para decidir que en la especie no se había
vulnerado el derecho de libre acceso a la información pública del
hoy recurrente por parte del Senado de la República y con ello
rechazar la acción de amparo interpuesta por él, el Tribunal
Superior Administrativo formó su convicción, tras valorar todos
los elementos aportados al proceso, lo que le permitió
fundamentar su sentencia con las razones siguientes: "Que
mediante comunicación del 13 de noviembre de 2009, el
accionante, Juan Francisco Caines Avila, solicitó al Senado de la
República las informaciones que constan en el cuerpo de esta
sentencia, señalando dicha comunicación como forma de entrega
de dicha información" 12) que me llamen a mi celular para retirar

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