Sentencia Nº TC/0145/22 de Tribunal Constitucional, 13-05-2022

Número de sentenciaTC/0145/22
Fecha13 Mayo 2022
Número de expedienteTC-05-2021-0108
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0108, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor J.L.L.O. contra la Senten cia núm. 0030-03-2019-ETSA-SSEN-00071, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 59
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0145/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0108, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor J.L...
.
L.O. contra la Sentencia
núm. 0030-03-2019-ETSA-SSEN-
00071, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
siete (7) de marzo de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.nos K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V.M. y J..A.V..G. en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, O.ica
del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0108, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor J.L.L.O. contra la Senten cia núm. 0030-03-2019-ETSA-SSEN-00071, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 59
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2019-ETSA-SSEN-00071, fue dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de marzo de dos
mil diecinueve (2019). Esta decisión declaró inadmisible la acción de amparo
interpuesta por el señor J..L..L..O., por existir otra vía que
permite obtener la protección efectiva del derecho fundamental invocado. El
dispositivo de la referida sentencia, textualmente transcrito, es el siguiente:
PRIMERO: Acoge, el medio de inadmisión promovido por la parte
accionada, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y el señor
E..R..P. y la Procuraduría General
Administrativa, en consecuencia, Declara INADMISIBLE, la presente
Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor J.L.
.
L..O., en fecha 04 de enero de 2019, contra la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y el señor E.
.
R.P., por existir otra vía que permite obtener la
protección efectiva del derecho fundamental invocado, de conformidad
a las disposiciones del artículo 70, numeral 1ro, de la Ley No. 137-11
de fecha 13 de junio del año 2011, O.ica del tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, como lo es la vía penal por
ante la Jurisdicción Penal, conforme los motivos indicados.
SEGUNDO: Declara libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Dominicana y el
artículo 66 de la Ley 137-11, por tratarse de materia constitucional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0108, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor J.L.L.O. contra la Senten cia núm. 0030-03-2019-ETSA-SSEN-00071, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 59
La citada sentencia núm. 0030-03-2019-ETSA-SSEN-00071, fue notificada a
la parte hoy recurrente, señor J.L.L.O., el dos (2) de mayo de
dos mil diecinueve (2019), en manos del L.. F.B., su abogado
constituido y apoderado especial, tanto en la acción de amparo original como
en el presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, en
cuyo estudio profesional, hizo el recurrente formal elección de domicilio legal.
1
A su vez, la sentencia objeto del presente recurso le fue notificada a la
Procuraduría General Administrativa, mediante comunicación de la Secretaría
General del Tribunal Superior Administrativo, del primero (1ro) de mayo de dos
mil diecinueve (2019), la cual fue recibida el tres (3) de mayo de dos mil
diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
Mediante instancia depositada en la Secretaría del Tribunal Superior
Administrativo el diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el hoy
recurrente interpuso el presente recurso de revisión constitucional contra la
sentencia señalada precedentemente, el cual fue recibido en la Secretaría del
Tribunal Constitucional el veinte (20) de julio de dos mil veintiuno (2021),
fundamentándose en los alegatos que se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo fue notificado a la
parte recurrida, D.ón General de Aduanas (DGA), a su director general, el
señor E..R.P., y también a la Procuraduría General
Administrativa, mediante diligencia ministerial núm. 65/20, instrumentada por
1
Dicha notificación fue realizada mediante Acto núm. 314/2019, del ministerial C.M.O.P., A. de
Estrado del Tribunal Superior Administrativo.

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