Sentencia Nº TC/0146/22 de Tribunal Constitucional, 13-05-2022

Número de sentenciaTC/0146/22
Fecha13 Mayo 2022
Número de expedienteTC-05-2019-0131
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0131, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por J.
.
L.R.A. en contra de la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00339, dictada por la Primera Sala del Tribun al
Superior Administrativo, el once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0146/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0131, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por José L..R.
.
A. en contra de la Sentencia núm.
030-02-2018-SSEN-00339, dictada
por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo, el once (11)
de octubre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G., presidente; R.D..F., primer sustituto; J.
.
A..A., A.L.B..M., M.U.B..o..V.,
J.P.C.K., V.J..C.P., D.
.
G., M..d.C.en Santana de Cabrera, M..V.M.o y J.
.
A.V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución
y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0131, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por J.
.
L.R.A. en contra de la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00339, dictada por la Primera Sala del Tribun al
Superior Administrativo, el once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 35
1. Descripción de la sentencia recurrida
En ocasión de la acción de amparo incoada por J.L..R.A., en
contra de la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General
Administrativa, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó el
once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la Sentencia núm. 030-02-
2018-SSEN-00339, cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente
manera:
PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente Acción Constitucional
de Amparo interpuesta en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil
dieciocho (2018), por el Sr. J.L.R..A., contra la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en aplicación del
artículo 70.1 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, por existir otras vías J.s
que permiten de manera efectiva obtener la protección del derecho
fundamental invocado que la del Juez de la Instrucción.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el procedimiento por tratarse
de una Acción Constitucional de Amparo.
TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía
Secretaria del Tribunal, a las partes envueltas en el proceso, así como
al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
FIRMADA: ROMÁN A. B..H., J..P.;
V..E. ACOSTA PERALTA, J.; M..E..L..C.
.
T., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0131, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por J.
.
L.R.A. en contra de la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00339, dictada por la Primera Sala del Tribun al
Superior Administrativo, el once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 35
amparo y en audiencia pública, asistidos por la infraescrita Secretaria
General L.D.G.V..
La referida sentencia fue notificada y entregada al procurador general
administrativo el quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por la
Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo.
El cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante el Acto núm. 24-
19, instrumentado por I.A..G..F., alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo del Distrito Nacional, la referida sentencia le fue
notificada a J.L.R.A..
Mediante el Acto núm. 118-2019, instrumentado por el ministerial L.s T...
.
F., alguacil de estrado de la Presidencia del Tribunal Superior
Administrativo, la sentencia antes descrita le fue notificada al procurador
general de la República, el dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve
(2019).
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, J.L.R.A., interpuso el presente recurso de
revisión el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante escrito
depositado ante el Tribunal Superior Administrativo, el cual fue posteriormente
remitido al Tribunal Constitucional y recibido el treinta (30) de mayo de dos
mil diecinueve (2019).
La Procuraduría General Administrativa tomó conocimiento del referido
recurso el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), según constancia
de entrega del Auto núm. 1706-2019, emitido por el juez presidente del Tribunal
Superior Administrativo el dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve
(2019).

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