Sentencia Nº TC/0147/22 de Tribunal Constitucional, 13-05-2022

Número de sentenciaTC/0147/22
Fecha13 Mayo 2022
Número de expedienteTC-12-2021-0006
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2021-0006, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por L.M.C...
.
C. contra la Sentencia TC/0165/18, dictada por el Tribunal Constitucional el diecisiete (17) de julio de dos mil
dieciocho (2018). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0147/22
Referencia: Expediente núm. TC-12-
2021-0006, relativo a la solicitud de
liquidación de astreinte interpuesto por
L.M..C.C. contra
la Sentencia TC/0165/18, dictada por
el Tribunal Constitucional el diecisiete
(17) de julio de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M..U.B..V., J..P..C.K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V..M. y J..A..V.G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 50, 89 y 93 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2021-0006, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por L.M.C...
.
C. contra la Sentencia TC/0165/18, dictada por el Tribunal Constitucional el diecisiete (17) de julio de dos mil
dieciocho (2018). Página 2 de 35
1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de
astreinte
1.1. La decisión objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte es
la Sentencia TC/0165/18, dictada por el Tribunal Constitucional el diecisiete
(17) de julio de dos mil dieciocho (2018), la cual decidió lo que a continuación
se transcribe:
PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de
revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por L...
.
M.C..C. contra la Sentencia núm. 66-2016, dictada
por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el dieciocho
(18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso y en
consecuencia, REVOCAR la indicada sentencia núm. 66-2016, emitida
por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho
(18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por el señor
L.M.C.C. contra el Ministerio de Interior y
Policía, por los motivos antes expuestos.
CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Interior y Policía la devolución
de la pistola marca Carandai, Cal. 9mm., serie núm. G43773,
registrada, a su propietario, señor L.M..a.C..C.,
instruyendo al Ministerio de Interior y Policía para que, previo la
entrega del arma de fuego de que se trata al recurrente, L.M.
.
C.C., este sea objeto de la correspondiente evaluación y
solo si resultare apto para asumir la tenencia y el porte de arma de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2021-0006, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por L.M.C...
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C. contra la Sentencia TC/0165/18, dictada por el Tribunal Constitucional el diecisiete (17) de julio de dos mil
dieciocho (2018). Página 3 de 35
fuego, se le otorgue licencia al respecto. El cumplimiento de esta
condición no deberá sobrepasar más de tres (3) meses, contados a
partir de la fecha de notificación de la presente sentencia a dicho
ministerio.
QUINTO: IMPONER un astreinte de cinco mil pesos dominicanos con
00/100 (5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente
decisión contra el Ministerio de Interior y Policía, aplicable a favor del
recurrente señor L.M.C.C..
SEXTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales del
trece (13) de junio de dos mil once (2011).
SEPTIMO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por
Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente,
L.M..C..C., a la parte recurrida, Ministerio de
Interior y Policía, y al procurador general administrativo.
OCTAVO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal
Constitucional.
1.2. En el expediente reposa la Comunicación núm. SGTC-1658-2018, de
treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), de la Secretaria General del
Tribunal Constitucional, mediante la cual se le comunica formalmente al
Ministerio de Interior y Policía de la República Dominicana, la Sentencia
TC/0165/18, dictada en ocasión del recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo, interpuesto por el señor L.M.C. Castillo.

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