Sentencia Nº TC/0150/19 de Tribunal Constitucional, 30-05-2019

Número de sentenciaTC/0150/19
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente TC-05-2016-0024
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-05-2016-0024, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Félix
Manuel Encarnación Mateo contra el Auto núm. 472, dictado en atribuciones de amparo por la Cámara Civil, Comercial y Laboral
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0150/19 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0024, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por Félix Manuel Encarnación
Mateo contra el Auto núm. 472, dictado en
atribuciones de amparo por la Cámara
Civil, Comercial y Laboral del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de
Peravia, el veintiséis (26) de noviembre de
dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 72 y 185.4 de la Constitución y 9, 64 y 94 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia: I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-05-2016-0024, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Félix
Manuel Encarnación Mateo contra el Auto núm. 472, dictado en atribuciones de amparo por la Cámara Civil, Comercial y Laboral
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
El Auto núm. 472 fue dictada por la Cámara Civil, Comercial y Laboral del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia el veintiséis (26) de noviembre
de dos mil catorce (2014). Dicho fallo rechazó la acción de amparo interpuesta por
el señor Félix Manuel Encarnación Mateo, contra la Junta Municipal de Villa
Fundación, y a su directora, la señora Solange Katerine Pimentel Núñez, y su
dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de
amparo incoado por el señor Félix Manuel Encarnación Mateo, contra la
señora Solange Katerine Pimentel Núñez, directora de la Junta Municipal
de Villa Fundación.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza por los motivos antes expuestos
(sic)
TERCERO: Condena a la parte demandante Félix Manuel Encarnación
Mateo, al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho
del Licdo. Héctor Peguero González, abogado que afirma haberlas
avanzado en su totalidad.
CUARTO: Comisiona al ministerial Yonney Isa Maceo, de estrado del
Juzgado de Paz de Villa Fundación, a los fines de que notifique la presente
sentencia.
No consta en el expediente documento alguno mediante el cual se haya notificado
la sentencia recurrida a las partes.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-05-2016-0024, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Félix
Manuel Encarnación Mateo contra el Auto núm. 472, dictado en atribuciones de amparo por la Cámara Civil, Comercial y Laboral
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso, el recurrente, señor Félix Manuel Encarnación Mateo, apoderó
a este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional en materia de
amparo contra el auto anteriormente descrito, mediante escrito depositado el catorce
(14) de enero de dos mil quince (2015) ante la Secretaría de la Cámara Civil,
Comercial y Laboral del Juzgado de Primera Instancia del Judicial del Distrito
Judicial de Peravia, recibido en la Secretaría de este tribunal constitucional el once
(11) de enero de dos mil dieciséis (2016). El referido recurso se fundamenta en los
alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito le fue notificado a la recurrida, Junta Municipal de
Villa Fundación, y la señora Solange Katerine Pimentel Núñez, mediante el Acto
núm. 01/2015, instrumentado por el ministerial señor Jorge Yonney Isa Maceo,
alguacil de estrados del Juzgado de Paz de Villa Fundación, el quince (15) de enero
de dos mil quince (2015).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
Los fundamentos dados por la Cámara Civil, Comercial y Laboral del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, son los siguientes:
RESULTA: Fue recibida en fecha 19 de septiembre del 2014, una instancia
instrumentada por los Licdos. Pascual Ernesto Pérez y Pérez y Simeón
Geraldo Santa, en solicitud de fijación de audiencia a fines de conocer de
la acción de amparo de que se trata, actuando en representación del señor
Félix Manuel Encarnación Mateo, en contra (sic) la señora Solange
Katerine Pimentel Núñez y la Junta Municipal de Villa Fundación.

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