Sentencia Nº TC/0154/22 de Tribunal Constitucional, 17-06-2022

Número de sentenciaTC/0154/22
Fecha17 Junio 2022
Número de expedienteTC-05-2021-0144
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0144, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
señora O.V..B. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00099 dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo del nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 55
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0154/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0144, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la señora
O..V..B. contra la
Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-
00099 dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del
nueve (9) de marzo de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino V..S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L..B.M., J.P..C.K.,
V.J..C.P., D.G., María del Carmen Santana de
Cabrera, M.V.M. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0144, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
señora O.V..B. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00099 dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo del nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 55
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
amparo
La decisión objeto del presente recurso de revisión en materia de amparo es la
Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00099, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno
(2021), la cual decidió lo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión por falta de objeto
promovido por el interviniente forzoso Administradora de Fondos de
Pensiones Siembra (AFP Siembra), por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ACOGE la improcedencia relativa al artículo 108 literal
g de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, promovida por el Ministerio de
Hacienda, al cual se adhirió la Procuraduría General Administrativa,
y en consecuencia, declara improcedente la presente acción de amparo
de cumplimiento interpuesta por la señora O.V..B. contra
el Ministerio de Hacienda a cargo del Estado y la Administradora de
fondos de Pensiones Siembra (AFP Siembra), interviniente forzoso, por
los motivos expuestos precedentemente..
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha
13 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimiento Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0144, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
señora O.V..B. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00099 dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo del nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 55
CUARTO: ORD. a la Secretaría General, que proceda a la
notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a
la parte accionante, la señora O.V.B.; parte accionada,
contra el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda a Cargo del Estado y a la
Administradora de fondos de Pensiones Siembra (AFP Siembra),
interviniente forzoso; así como a la Procuraduría General
Administrativa.
QUINTO: ORD., que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la parte recurrente, señora
O.V.B., en manos de su abogado constituido y apoderado
especial, L.. C.M.. S.D., según constancia de notificación S/N
emitida por la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de
abril de dos mil veintiuno (2021).
La decisión objeto del presente recurso de revisión fue notificada a la
Administradora de Fondos de Pensiones Siembra (AFP Siembra), en manos de
su abogado constituido y apoderado especial, L.. P..R., a requerimiento
de la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, mediante el Acto núm.
402/2021, el veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021), instrumentado
por el ministerial Robinson E..G. Agramonte, alguacil ordinario del
Tribunal Superior Administrativo.
Al Ministerio de Hacienda le fue notificada dicha decisión, a requerimiento de
la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, mediante el Acto núm.
579/2021, del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021),

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