Sentencia Nº TC/0166/19 de Tribunal Constitucional, 10-06-2019

Número de sentenciaTC/0166/19
Número de expediente TC-04-2018-0075
Fecha10 Junio 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0075, relativo a recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Benito
Luis Moronta contra la Sentencia núm. 43, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20 ) de
enero de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0166/19 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0075, relativo a recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Benito Luis Moronta
contra la Sentencia núm. 43, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veinte (20) de enero de
dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 9 y 53 de
la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0075, relativo a recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Benito
Luis Moronta contra la Sentencia núm. 43, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20 ) de
enero de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 34
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la Sentencia
núm. 43 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo reza de la manera
siguiente:
Primero: Casa por vía de supresión y sin envío, únicamente el ordinal
cuarto del dispositivo de la sentencia Núm. 117 dictada en atribuciones
civiles por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 8 de mayo de 2008,
cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Rechaza en cuanto a los demás aspectos el presente recurso de
casación interpuesto por Benito Luis Moronta contra la referida sentencia;
Tercero: Compensa el pago de las costas procesales por sucumbir ambas
partes en puntos respectivos de sus conclusiones.
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente, Benito Luís Moronta, mediante
Acto núm. 365/217, instrumentado por el ministerial Miguel Tejada Beltrán,
Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo
Domingo el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), ante la Secretaría General
de la Suprema Corte de Justicia, Benito Luis Moronta interpuso un recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la sentencia objeto del
presente recurso.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0075, relativo a recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Benito
Luis Moronta contra la Sentencia núm. 43, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20 ) de
enero de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 34
No existe constancia de que dicho recurso haya sido válidamente notificado a la
parte recurrida, Paula Díaz de Frías.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia dictó la referida
decisión, esencialmente, por los motivos siguientes:
Considerando, que en apoyo de sus medios primero y segundo, los cuales
se examinan reunidos por estar estrechamente vinculados, el recurrente
expresa, en resumen, que la sentencia impugnada carece de motivos y base
legal, ya que la corte a-qua fue sorprendida y burlada por el abogado de la
parte recurrida, quien en el depósito de sus documentos no aportó el acto
de avenir para la audiencia que celebró la Corte el 27 de septiembre de
2007, lo cual le ha causado indefensión al hoy recurrente; que en la página
7 de la sentencia impugnada se establece que la Corte en la audiencia de
fecha 27 de septiembre del año 2007, ambas partes supuestamente
representadas, ordenó uan comunicación de documentos y fijó la próxima
audiencia para el día 15 de noviembre de 2007; que en la página 5 de
dicha sentencia no se señala el nombre del abogado que asistió a la
audiencia descrita más arriba, por lo que fue solicitado el defecto en
contra de la parte recúrrete (sic) por falta de concluir; que en la página 6
de la sentencia impugnada no aparece el número del acto de avenir para la
celebración de la audiencia, esto constituye una violación al derecho de
defensa consagrado en nuestra Constitución y tratados internacionales de
los derechos civiles y políticos, elemento que debió preservar la corte a-
qua y requerir al abogado de la parte recurrida que presente la prueba del
acto de abogado a abogado.

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