Sentencia Nº TC/0171/19 de Tribunal Constitucional, 21-06-2019

Número de sentenciaTC/0171/19
Número de expediente TC-05-2016-0371
Fecha21 Junio 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0371, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or Miguel
Ángel Espinosa Eusebio contra la Sentencia núm. 00285/2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
cuatro (4) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0171/19 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0371, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por Miguel Ángel Espinosa
Eusebio contra la Sentencia núm.
00285/2016, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el cuatro
(4) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0371, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or Miguel
Ángel Espinosa Eusebio contra la Sentencia núm. 00285/2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
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1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La sentencia núm. 00285/2016, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el cuatro (4) de julio de
dos mil dieciséis (2016), en ocasión de la acción constitucional de amparo
interpuesta por Miguel Ángel Espinosa Eusebio contra la Policía Nacional. La parte
dispositiva de dicho fallo, copiada textualmente, es la siguiente:
PRIMERO: Declara buena y válida, la acción de amparo incoada por el
señor MIGUEL ÁNGEL ESPINOSA EUSEBIO, por cumplir con las
disposiciones de la Ley número 137/11 del 13 de junio de 2011.
SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la acción de amparo incoada
por el señor MIGUEL ÁNGEL ESPINOSA EUSEBIO contra la Policía
Nacional (P. N.), el día nueve (9) de junio del año 2016, por las razones
esbozadas en las consideraciones de esta sentencia.
TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas el presente proceso (sic)
de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la República
Dominicana y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio del
año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
Esta decisión fue notificada al señor Miguel Ángel Espinosa Eusebio, parte
recurrente ─en manos su abogado, el Lic. Nivin Espinosa Mora─, el veintisiete (27)
de julio de dos mil dieciséis (2016), conforme a la certificación emitida, en la misma
fecha, por la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0371, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or Miguel
Ángel Espinosa Eusebio contra la Sentencia núm. 00285/2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
El recurrente, Miguel Ángel Espinosa Eusebio, vía Secretaría General del Tribunal
Superior Administrativo, interpuso el presente recurso, el uno (1) de agosto de dos
mil dieciséis (2016). El depósito de dicho recurso se comunicó a las partes recurridas
─Policía Nacional y Procuraduría General Administrativa─ mediante el Acto núm.
196/2016, instrumentado por Eugenio de Jesús Zapata, alguacil ordinario de la
Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
Las razones expuestas en la sentencia recurrida y en virtud de las que la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo rechazó la acción constitucional de amparo
interpuesta por Miguel Ángel Espinosa Eusebio, en suma, son las siguientes:
a. Tomando en cuenta que mediante investigación realizada por la Junta de
Revisión de la Dirección Central de Asuntos Internos (DICAI), dicha dirección
recomendó que se aplique la baja al accionante por haber incurrido en faltas a las
leyes, normas y reglamentos que rigen la Policía Nacional, al comprobarse que
mantiene en un estado de asedio a la señora María de los Ángeles María de Dios de
Black.
b. El debido proceso ha sido desarrollado por la Corte Constitucional
Colombiana así: “la jurisprudencia constitucional ha definido el debido proceso
como el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que
deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo. [10] Entre
estas se cuentan el principio de legalidad, el derecho de acceso a la jurisdicción y
a la tutela judicial efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural,

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