Sentencia Nº TC/0171/22 de Tribunal Constitucional, 27-06-2022

Número de sentenciaTC/0171/22
Fecha27 Junio 2022
Número de expedienteTC-05-2021-0171
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0171, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor L.R.A.C.U. contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-0291 dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo del dos (2) de noviembre del año dos mil veinte (2020). Página 1 de 44
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0171/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0171, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor L.
.
R..A..C.U.reña contra
la Sentencia núm. 0030-03-2020-
SSEN-0291 dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo del dos (2) de
noviembre del año dos mil veinte
(2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L..B.M., V..J.C.
.
P., D.G., M.d..C.S. de Cabrera, M.V.
.
M. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0171, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor L.R.A.C.U. contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-0291 dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo del dos (2) de noviembre del año dos mil veinte (2020). Página 2 de 44
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la de la sentencia objeto del recurso de revisión
constitucional en materia de amparo de cumplimiento
La Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-0291, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de noviembre de dos mil veinte
(2020). En su dispositivo se hace constar lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA la improcedencia promovida por la POLICIA
NACIONAL, y la PROCURADURÌA GENERAL ADMINISTRATIVA,
relativo al artículo 105 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del
año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente
Acción Constitucional de amparo de Cumplimiento, interpuesta por el
señor L..R..A..C..U., en fecha 07 de
febrero del año 2020, contra la POLICIA NACIONAL y el COMITE DE
RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, por haber sido interpuesta
conforme a las reglas procesales vigentes. TERCERO: En cuanto al
fondo RECHAZA la presente Acción Constitucional de amparo
interpuesta por el señor L.R.A.C..U.,
en fecha 07 de febrero del año 2020, contra la POLICIA NACIONAL y
el COMITÈ DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL por los motivos
expuestos. CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley núm. 137-11 de fecha 13 de
junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales. QUINTO: Ordena a la Secretaria
General, que proceda a la notificación de la presente sentencia por las
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0171, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor L.R.A.C.U. contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-0291 dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo del dos (2) de noviembre del año dos mil veinte (2020). Página 3 de 44
vías legales disponibles, a las parteas, así como a la PROCURADURÌA
GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: ORDENA que la presente
sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior
Administrativo.
La sentencia previamente descrita fue notificada al representante legal de la
parte recurrente, señor L..R..A.C.U., por la secretaria
general del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de mayo de dos mil
veintiuno (2021).
La indicada sentencia fue notificada, respectivamente:
a. Al recurrente señor L.R.A..C.U., de copia
certificada de dicho fallo, según consta en la certificación emitida por
la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo el cinco (05)
de mayo de dos mil veintiuno (2021), la cual fue recibida por el
representante legal del referido accionante en esa misma fecha, Dr.
N.M.F..
b. Al Comité de Retiro de la Policía Nacional, a requerimiento de la
secretaria general del Tribunal Superior Administrativo, mediante el
Acto núm. 202-2021, instrumentado por el ministerial I..R.
.
L., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo el
veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
c. A la Dirección General de la Policía Nacional, mediante el Acto
núm.272-2021, instrumentado por el ministerial R.A.
.
G..P., alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo el veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021),

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR