Sentencia Nº TC/0174/21 de Tribunal Constitucional, 21-06-2021

Número de sentenciaTC/0174/21
Fecha21 Junio 2021
Número de expediente TC-05-2015-0314
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0314, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Sociedad Juvenil de Apoyo Jurídico y Social (SODEJUS) contra la Sentencia núm. 0488 -2014, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 41
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0174/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0314, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por la Sociedad Juvenil de
Apoyo Jurídico y Social (SODEJUS)
contra la Sentencia núm. 0488-2014,
dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veinte (20) de
noviembre de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos,
Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel
Valera Montero y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0314, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Sociedad Juvenil de Apoyo Jurídico y Social (SODEJUS) contra la Sentencia núm. 0488 -2014, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 41
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
1.1. La Sentencia núm. 0488-2014, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de
noviembre de dos mil catorce (2014). Este fallo resolvió la acción de amparo
sometida por la Sociedad Juvenil de Apoyo Jurídico y Social (SODEJUS) contra el
Centro Nacional de Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (CASFL) y el
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPD), el nueve (9) de
octubre de dos mil catorce (2014). El dispositivo de la referida sentencia reza de la
siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente Acción Constitucional de
Amparo interpuesta por LA SOCIEDAD JUVENIL DE APOYO JURIDICO
Y SOCIAL (SODEJUS), el 09 de octubre de 2014, contra el CENTRO
NACIONAL DE FOMENTO DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE
LUCRO (CASFL) Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA PLANIFICACION Y
DESARROLLO (MEPyD), en aplicación del artículo 70.1 de la ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, por existir otras vías judiciales efectivas para la
protección del derecho fundamental invocado como lo es el recurso
contencioso administrativo.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso, de conformidad
con el artículo 66 de la Ley No. 137-11, del 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0314, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Sociedad Juvenil de Apoyo Jurídico y Social (SODEJUS) contra la Sentencia núm. 0488 -2014, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 41
TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
1.2. La indicada sentencia núm. 0488-2014 fue notificada a la parte accionante,
Sociedad Juvenil de Apoyo Jurídico y Social (SODEJUS), mediante entrega de
copia certificada del fallo según consta en certificación emitida por la secretaria
general del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de mayo de dos mil
quince (2015), la cual fue recibida en esa misma fecha por su representante legal.
De igual manera, figura depositada en el expediente de referencia la constancia de
entrega de copia certificada del fallo expedida por la secretaria del tribunal a quo el
veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), la cual fue recibida por la
Procuraduría General Administrativa el veintiuno (21) de mayo de ese mismo año.
1.3. La Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo notificó
asimismo el fallo impugnado a las partes accionadas, Centro Nacional de Fomento
de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (CASFL) y el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo (MEPyD), mediante el Acto núm. 347/15,
instrumentado por el ministerial Enrique Aguiar Alfau
1
el trece (13) de noviembre
de dos mil quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
2.1. El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 0488-2014 fue
interpuesto por la Sociedad Juvenil de Apoyo Jurídico y Social (SODEJUS)
mediante instancia depositada ante la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo el veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015). Mediante
este documento, la parte recurrente alega que el tribunal de amparo emitió el fallo
1
Alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR