Sentencia Nº TC/0176/21 de Tribunal Constitucional, 21-06-2021

Número de sentenciaTC/0176/21
Fecha21 Junio 2021
Número de expediente TC-04-2021-0013
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I
Expediente núm. TC-04-2021-0013, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Carlos José Bruno contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00207, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020). Página 1 de 83
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0176/21 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0013, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor Carlos José Bruno
contra la Sentencia núm. 001-022-2020-
SSEN-00207, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el
veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte
(2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises
Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas
Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I
Expediente núm. TC-04-2021-0013, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Carlos José Bruno contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00207, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020). Página 2 de 83
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
1.1. La Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00207, objeto del presente recurso,
fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28)
de febrero de dos mil veinte (2020). Dicho fallo rechazó el recurso de casación
interpuesto por el señor Carlos José Bruno contra la Sentencia núm. 125-2018-
SSEN-00205, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el veinticinco (25) de octubre
de dos mil dieciocho (2018). En efecto, el dispositivo de la sentencia recurrida es el
siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Carlos José Bruno,
contra la sentencia núm. 125-2018-SSEN-00205, dictada por la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco
de Macorís el 25 de octubre de 2018, cuyo dispositivo aparece copiado en
parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma la sentencia
impugna;
Segundo: Condena al recurrente Carlos José Bruno al pago de las costas;
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia
notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena
del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.
1.2. La sentencia anteriormente descrita fue notificada al señor Carlos José Bruno
mediante Acto núm. 789/2020, instrumentado por el ministerial Elisandro Estévez
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I
Expediente núm. TC-04-2021-0013, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Carlos José Bruno contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00207, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020). Página 3 de 83
Maldonado, alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
de Samaná el veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
2.1. En el presente caso, el recurrente, señor Carlos José Bruno, apoderó a este
tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente
descrita, mediante escrito depositado el trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)
ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, remitido a este tribunal
constitucional el tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). El referido recurso
se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
2.2. El recurso anteriormente descrito fue notificado al recurrido, señor Babar
Jawaid, mediante Acto núm. 278/2020, instrumentado por el ministerial Greis
Modesto, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el veintiséis (26) de agosto de
dos mil veinte (2020).
2.3. Dicho recurso fue notificado a la Procuraduría General de la República
mediante el Acto núm. 349-2020, instrumentado por el ministerial Francisco
Natanael García Ramos, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de la provincia Santo Domingo el treinta y uno (31) de agosto de dos mil
veinte (2020).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
3.1. Los fundamentos dados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
para justificar su decisión son los siguientes:

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