Sentencia Nº TC/0178/21 de Tribunal Constitucional, 24-06-2021

Número de sentenciaTC/0178/21
Número de expediente TC-05-2018-0033
Fecha24 Junio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0033, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00105, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0178/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0033, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por el Ministerio
de Hacienda contra la Sentencia núm.
0030-2017-SSEN-00105, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el doce (12) de mayo
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
squez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Manuel Ulises
Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera
Montero, José Alejandro Vargas Guerrero y Eunisis Vásquez Acosta, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0033, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00105, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 42
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia de amparo de cumplimiento recurrida en
revisión
La Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00105, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Este fallo resolvió la acción
de amparo de cumplimiento sometida por la razón social Solaz, S.R.L. contra
el Ministerio de Hacienda el once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
El dispositivo de la referida sentencia reza de la siguiente manera:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la parte
accionada MINISTERIO DE HACIENDA, a los cuales se adhirió la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, relativos al artículo
70, numerales 1) y 3) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, por los motivos ut supra
indicados;
SEGUNDO: RECHAZA la solicitud de exclusión de la parte accionada,
MINISTERIO DE HACIENDA, conforme a los motivos expuestos en la
parte motivacional de esta sentencia.
TERCERO: DECLARA bueno y válido en cuanto la forma la presente
Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento, interpuesta por la
razón social SOLAZ, S. A., el once (11) del mes de agosto del año dos
mil dieciséis (2016), en contra del MINISTERIO DE HACIENDA, por
estar acorde a la normativa legal que rige la materia;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0033, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00105, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 42
CUARTO: En cuanto al fondo, ACOGE la solicitud de la parte
accionante, razón social SOLAZ, S. A., en consecuencia, se ORDENA al
MINISTERIO DE HACIENDA, a incluir en la partida presupuestaria
para el año dos mil dieciocho (2018), la suma de VEINTISEIS
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS CON 00/100
(RD$26,557,416.00), correspondiente al valor del inmueble expropiado,
para que sea pagado a la favor de la parte accionante, razón social
SOLAZ, S. A., en atención a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 86-
11, sobre Embargos a Fondos Públicos.
QUINTO: FIJA un ASTREINTE PROVISIONAL conminatorio de DOS
MIL PESOS DOMINICANOS (RD$2,000.00) diarios por cada día que
transcurra sin ejecutar lo decidido en esta sentencia, a partir del plazo
concedido, a favor de la institución social sin fines de lucro
ASOCIACIÓN DOMINICANA DE REHABILITACIÓN.
SEXTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 72 de la Constitución Política de la República
Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, del 13 de junio del
año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
SÉPTIMO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La precitada sentencia fue notificada a la parte accionante, Solaz, S.R.L.,
mediante entrega de copia certificada del fallo, según consta en la certificación
emitida por la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo el
veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), recibida en esa misma fecha

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