Sentencia Nº TC/0179/22 de Tribunal Constitucional, 29-06-2022

Número de sentenciaTC/0179/22
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteTC-05-2021-0069
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0069, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por N.rto
M.S.no S. contra la Sentencia núm. 030-03-2020-SSEN-00076 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo del diez (10) de marzo del año dos mil veinte (2020). Página 1 de 65
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0179/22
R.ia: Expediente núm. TC-05-
2021-0069, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por N.o M.
.
S.S. contra la Sentencia
núm. 030-03-2020-SSEN-00076,
dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo del diez (10)
de marzo del año dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L...
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B.V., Justo Pedro C.K., D.G., M.d.
.
C.S. de Cabrera, M..V..M., J.A.andro V.
.
G. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0069, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por N.rto
M.S.no S. contra la Sentencia núm. 030-03-2020-SSEN-00076 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo del diez (10) de marzo del año dos mil veinte (2020). Página 2 de 65
1. D.ción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-03-2020-SSEN-00076, del diez (10) de marzo de dos mil
veinte (2020), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior A.istrativo,
establece en su dispositivo, copiado textualmente, lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE, la acción constitucional de
Amparo de cumplimiento intentada por el señor NORBERTO M.
.
S..S., contra la POLICÍA NACIONAL, MAYOR
GENERAL NEY ALDRIN BAUTISTA ALMONTE, EL MINISTERIO DE
INTERIOR Y POLICÍA , J.R..F. y el CONSEJO
SUPERIOR POLICIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 108,
literal c, de la Ley No. 137-11, O.ica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, conforme establecen los motivos
antes expuestos.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la República
Dominicana y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio
del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
TERCERO: ORDENA la comunicación, vía secretaría general, de la
presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso, así como
al Procurador G.ral Administrativo.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo (SIC).
La referida sentencia fue notificada, a requerimiento de la Secretaría del Tribunal
Superior Administrativo, a la parte recurrente, señor N..M.S.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0069, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por N.rto
M.S.no S. contra la Sentencia núm. 030-03-2020-SSEN-00076 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo del diez (10) de marzo del año dos mil veinte (2020). Página 3 de 65
S., mediante el Acto núm. 345/2020, del ocho (8) de julio del dos mil veinte
(2020), instrumentado por el ministerial R..e.V.H.ríquez, alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2. P.ación del recurso en revisión
El señor N.M.S..S. interpuso el presente recurso de
revisión constitucional de amparo de cumplimiento, el catorce (14) de julio de
dos mil veinte (2020) ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, recibido por este tribunal, el ocho (8) del mes de abril del año dos mil
veintiuno (2021), a fin de que se ordene la revocación de la sentencia
impugnada, el reintegro del recurrente y el pago de los salarios vencidos desde
la fecha de la cancelación, nueve (9) de mayo de dos mil dieciséis (2016), hasta
la fecha en que emane la sentencia a intervenir, así como cualquier otro
beneficio o atributo legalmente adquirido por el mismo.
El indicado recurso fue notificado a la Dirección General de Asuntos L.les de
la Policía Nacional, a la Dirección General de la Policía Nacional, al director
General de la Policía Nacional, Ing. N..A.B.A.; al Consejo
Superior Policial; al presidente del Consejo Superior Policial y ministro de Interior
y Policía, L.. J.é R.F.dul; y a la Procuraduría General Administrativa,
mediante Acto núm. 551-2020, del dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020),
instrumentado por el ministerial R.A.G.o Peña, alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
3. F.ntos de la sentencia recurrida
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante Sentencia núm.
030-03-2020-SSEN-00076, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020),
declaró inadmisible la acción de amparo en cumplimiento incoada por el señor
N..M.S.olano Sención, por los motivos siguientes:

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